BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de octubre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2673


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4640

El 13 de abril de 2011, el abogado Giovanni Scarvaci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.332, en su carácter de apoderado judicial de LABORATORIO TOPP, C.A., siendo su ultima modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 12 de mayo de 2005, bajo el N° 78, Tomo 19-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30104680-3, con domicilio fiscal en la Zona Industrial San Pablo, 2da. Av., Parcelas 26 y 27, Turmero estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 002-2009 del 22 de noviembre de 2009, emanada de la Dirección General Sectorial de Tributos Internos de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, imponiéndole reparo fiscal y multa por un monto total de bolívares fuertes doscientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y tres con ochenta y siete céntimos (BsF. 232.553,87), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria y comercio correspondientes a los ejercicios fiscales declarados desde el 2005 hasta el 2008 y reclasificó la actividad de la contribuyente.
El 28 de abril de 2011, se le dio entrada al presente expediente bajo el número 2673 (nomenclatura de este tribunal) y se ordena realizar las notificaciones de ley, así mismo se oficia a la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de que remita a este tribunal el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de octubre de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1157, la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Giovanni Scarvaci, en su carácter de apoderado judicial de LABORATORIO TOPP, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 002-2009, del 22 de noviembre de 2009, emanada de la Dirección Sectorial de Tributos Internos del MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, imponiéndole reparo fiscal y multa por un monto total de bolívares fuertes doscientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y tres con ochenta y siete céntimos (BsF. 232.553,87), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria y comercio correspondientes a los ejercicios fiscales declarados desde el 2005 hasta el 2008 y reclasificó la actividad de la contribuyente.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a LABORATORIO TOPP, C.A., en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 03 de mayo de 2017, se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1157 del 22 de octubre del 2012, emanada de este juzgado, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2673 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez


Exp. Nº 2673
PJSA/am/ar