REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de octubre de 2018
208° y 159°
Exp. N° 3316
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4638
El 13 de mayo de 2015 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto el 05 de mayo de 2015 por la abogada Martha Patricia Hernández Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.377, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto. y cuya transformación en Banco Universal quedó registrada por ante el mismo Registro en fecha 2 de diciembre de 2004, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30984132-7, según representación que consta en Poder otorgado en fecha 21 de abril de 2015 por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, municipio Libertador, anotado bajo el Nº 45, Tomo 62, Folios 146 al 148, interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo denegatorio tácito que confirmó la Resolución Nº RRc/2014-10-010 de fecha 03 de octubre de 2014, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
El 28 de enero 2016 se dictó sentencia definitiva número 1444 la cual declaró:
1. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Martha Hernández Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.605, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto. y cuya transformación en Banco Universal quedó registrada por ante el mismo Registro en fecha 2 de diciembre de 2004, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30984132-7, según representación que consta en Poder otorgado en fecha 21 de abril de 2015 por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, municipio Libertador, anotado bajo el Nº 45, Tomo 62, Folios 146 al 148, contra el acto administrativo denegatorio tácito que confirmó la Resolución Nº RRc/2014-10-010 de fecha 03 de octubre de 2014, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
2. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº RRc/2014-10-010 de fecha 03 de octubre de 2014, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
3. CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en una cifra equivalente al dos por ciento (2%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario aplicable rationae temporis.
En fecha 14 de marzo de 2017 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 05 de abril de 2016 por la abogada América Perfetto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.669, en su carácter de apoderado judicial de MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 08 de noviembre de 2017 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01223 mediante la cual declaró:
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; en consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva número 1444 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 28 de enero de 2016.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la denegatoria tácita producto del silencio administrativo por la omisión de pronunciamiento en cuanto al recurso jerárquico ejercido el 6 de noviembre de 2014, contra la Resolución Nº RRc/ 2014-10-010 de fecha 3 de octubre de 2014, notificada el 17 del mismo mes y año, dictada por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° RL/2014-07-154 del 8 de julio de 2014, notificada el 10 del mismo mes y año, confirmatoria del Acta Fiscal N° AF/2.013-076, de fecha 6 de junio de 2013; actos administrativos éstos que quedan FIRMES.
Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en esta decisión.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 01223 del 08 de noviembre de 2017 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia., razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3316 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2018). Año 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. N° 3316
PJSA/am/jc
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