REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de octubre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2135

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4642

El 25 de septiembre de 2009 el ciudadano Yi Guang Chang, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.850, actuando en su carácter de presidente de COMERCIAL PA HIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 26 de marzo de 1999, bajo el Nº 71, Tomo 76-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30603233-9, con domicilio fiscal en la Av. Bermúdez, local N° 47, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Manuel José Olivieri González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.259, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo identificado como Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000226-211 del 20 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 19 de octubre de 2009 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2135 (nomenclatura) de este tribunal, se libraron las respectivas notificaciones de ley y se solicito el expediente administrativo de conformidad con el articulo 274 del Código Orgánico Tributario (2001)
El 1 de julio de 2010 se dicto sentencia definitiva Nº 0881 la cual declaro:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Yi Guang Chang, actuando en su carácter de presidente de COMERCIAL PA HIO, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000226-211 del 20 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico y convalido el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-PFF-PEC-1036 del 26 de diciembre de 2006, mediante la cual se le impuso sanción a la contribuyente por: 1- llevar los libros de compras y ventas con informalidades al mantenerlos en estado de atraso superior a un mes, correspondiente a los períodos de imposición agosto y septiembre de 2006, efectuando el registro de sus operaciones hasta el período julio 2006, y no registrando cronológicamente sus operaciones; 2-. no cumplió con la obligación de exhibir en un lugar visible del establecimiento el Registro de Información Fiscal y 3.-emitió treinta y seis mil novecientos ochenta y ocho (36.988) facturas de ventas en forma automatizada, durante el período investigado sin su correspondiente duplicado, no cumpliendo de esta forma con las disposiciones legales y reglamentarias. Sanción convalidada: 1.002,50 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a COMERCIAL PA HIO, C.A.,
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 26 de noviembre de 2010 se remite el respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la republica adscrito a la Gerencia Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), diligencia de fecha 17 de agosto de 2010.
El 14 de julio de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00946 donde se declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0881 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 1 julio de 2010, la cual REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio COMERCIAL PA HIO, C.A., por lo que queda FIRME la multa interpuesta a su cargo por la cantidad de un mil dos con cincuenta unidades tributarias (1.002,50 U.T.).
3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto al incumplimiento de los deberes formales consistentes en: (1) llevar los libros de compras del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; (2) exhibir en lugar visible el Registro de Información Fiscal (RIF) ;(3) emitir facturas de ventas sin los requisitos pertinentes
Se EXIME DE COSTAS procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0881 dictada el 1 de julio de 2010 dictada por este tribunal, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2135 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisietes (17) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 2135
PJSA/am/hm