REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de octubre de 2018
208° y 159°
Exp. Nº 2146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4645
El 02 de octubre de 2009, el ciudadano Martín Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-5.489.847, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de presidente del M.G. CONSTRUCCION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 10 de febrero de 1995, bajo el Nº 36, Tomo 81-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-302455995 y N° de Aportante 505977, con domicilio procesal en la Av. Bolívar Norte, C.C. Camoruco, piso 7, oficina 03, Valencia, estado Carabobo, asistido por la abogada Elba Milena Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.449, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2009-08-04 del 18 de agosto de 2009, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual se intimó a la contribuyente a cancelar por concepto de aportes y multas la cantidad de bolívares fuertes cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y cinco con cuatro céntimos (BsF. 455.995,04), por tributos omitidos y multa correspondiente a los periodos comprendidos entre el 3er trimestre del año 2004 hasta el 2do trimestre del año 2008.
El 20 de octubre de 2009 se le dio entrada al archivo de este tribunal bajo el Nº 2146(nomenclatura) de este tribunal, se libraron las respectivas notificaciones de ley y se solicito el expediente administrativo de conformidad con el articulo 274 del Código Orgánico Tributario (2001)
El 25 de marzo de 2011 este tribunal dicta sentencia definitiva Nº 0982 la cual declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Martín Gómez, actuando en su carácter de presidente del M.G. CONSTRUCCION, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2009-08-04 del 18 de agosto de 2009, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual se intimó a la contribuyente a cancelar por concepto de aportes y multas la cantidad de bolívares fuertes cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y cinco con cuatro céntimos (BsF. 455.995,04), por tributos omitidos y multa correspondiente a los periodos comprendidos entre el 3er trimestre del año 2004 hasta el 2do trimestre del año 2008.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a M.G. CONSTRUCCION, C.A. en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0982 dictada el 25 de marzo de 2011 por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2146 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio Instituto Nacional De Capacitación y Educación Socialista (INCES), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2146
PJSA/am/hm
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