REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de octubre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2516

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4644

El 27 de septiembre de 2010, el abogado Alexander Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.164, en su carácter de apoderado judicial de MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA), siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 15 de mayo de 2001, bajo el N° 41, Tomo 36-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-000260516; con domicilio en la Av. Bolívar Norte Nº 155-5, Urb. Guaparo, Valencia, estado Carabobo; recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar y suspensión de efectos contra el acto administrativo Contenido en la Resolución N° RL/2010-07-292 del 28 de julio de 2010, mediante la cual formuló reparo fiscal a la contribuyente por concepto de impuestos causados y no liquidados en el ramo de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, para los períodos fiscales comprendidos desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive, determinándosele impuestos diferenciales sobre actividades económicas y se le impuso una multa; emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo.
El 30 de junio de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1030, la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Alexander José Pérez Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2010-07-292, del 28 de julio de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, Carabobo mediante la cual formuló reparo fiscal a la contribuyente por concepto de impuestos causados y no liquidados en el ramo de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, para los períodos fiscales comprendidos desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive, determinándosele impuestos diferenciales sobre actividades económicas por la cantidad de bolívares fuertes quinientos noventa y un mil seiscientos noventa y tres con treinta y cuatro céntimos (BsF. 591.693,34); por concepto de intereses moratorios actualizados la cantidad de bolívares fuertes trescientos veintiocho mil doscientos setenta y dos con cincuenta y dos céntimos (BsF. 328.272,52), y se le impuso una multa por bolívares fuertes un millón ciento siete mil seiscientos cuarenta y cinco con cero un céntimo (BsF. 1.107.645,01), arrojando un monto total por reparo fiscal de bolívares fuertes dos millones veintisiete mil seiscientos diez con ochenta y siete céntimos (BsF. 2.027.610,87).
2) NULA la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RL/2010-07-292 del 28 de julio de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo.
3) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo, por haber sido vencido totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de mayo de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00501 la cual declaró:
1-. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva N° 1030 del 30 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA), en fecha 27 de septiembre de 2010. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado.
2-. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la prenombrada sociedad de comercio, contra la “Resolución N° RL/2010-07-292” de fecha 28 de julio de 2010, dictada por la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que confirmó el Acta Fiscal N° AF/2007-509 de fecha 15 de agosto de 2007; acto administrativo que queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
El 27 de febrero de 2018 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1030 de fecha 30 de junio del 2011 dictada por este Tribunal. Asimismo en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00501 del 09 de mayo del 2017, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2516 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 2516
PJSA/am/ar