REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de octubre de 2018
208° y 159°
Exp. Nº 2625
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4646
El 28 de enero de 2011, se interpuso recurso contencioso tributario, por el ciudadano Daniel Izarra Mujica, titular de la cédula de identidad N° V- 11.151.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.462, actuado en su carácter de apoderado judicial de ORIMOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo N° 49, Tomo 96-A el 14 de octubre de 2.005, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-31426094-4, domiciliada en la Avenida Eloy Blanco con callejón Mújica N° 127-25, Valencia, estado Carabobo; solicitó formalmente amparo constitucional conjuntamente con medida de suspensión de efectos del acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 49 numeral 1, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 585 del Código de Procedimiento Civil, contra el acto administrativo contenido en la Notificación N° AMV/DH/DR/SC/N°2011-0007 emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo en fecha 25 de enero de 2011, referida a un crédito tributario por reparo fiscal en materia de impuesto sobre actividades económicas e insta a la accionante a regularizar la situación, estableciendo un plazo e indicando que de no cumplir con lo ordenado estará sujeto a la sanción de suspensión de licencia para ejercer la actividad económica y cierre temporal del establecimiento o sede.
El 01 de febrero de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2625 a la presente acción, y se libraron las citaciones y notificaciones de ley.
El 28 de marzo de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0985, la cual declaró:
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Daniel Izarra Mujica, actuado en su carácter de apoderado judicial de ORIMOTORS, C.A., mediante la cual solicitó formalmente amparo constitucional conjuntamente con medida nominada de suspensión de efectos del acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 49 numeral 1, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; contra el acto administrativo contenido en la Notificación N° AMV/DH/DR/SC/N°2011-0007 emitida de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso, consagrados constitucionalmente en los artículos 49, numerales 1 en concordancia con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial o administrativa y no cabiendo la posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente número 2625 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo impuesto por esta entidad, en virtud de la sentencia decisión supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2625
PJSA/am/jc
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