REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de octubre de 2018
208° y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4614
En fecha 13 de enero de 2009 el ciudadano Angelo Guarisco Roppolo, titular de la cédula de identidad N° V-11.051.871, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil FERRETERIA LA NUEVA DE GUIGUE, C.A., asistido por el Abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-05-VDF-IVA-03 de fecha 11 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 06 de julio de 2009 La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, por lo que se convalida el contenido de la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000006-133
En fecha 13 de septiembre de 2010 El Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., Remite oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2010/92 del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el cual fue recibido por este tribunal el 11 de octubre de 2010
El 21 de octubre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2530 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 20 de diciembre de 2016 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente según escrito de fecha 03/05/2016, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la extinción del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Angelo Guarisco Roppolo en su carácter de apoderada judicial de FERRETERIA LA NUEVA DE GUIGUE, C.A., plenamente identificada.
Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Para la práctica de dicha notificación se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimonial de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la Procurador General de la República con copia certificada.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los cuatros (04) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez.
Abg. Pablo José Solórzano Araujo
Secretaria accidental.
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Secretaria accidental.
Abg. Amalia Martínez
Exp. N° 2530
PJSA/am/hm
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