REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 15 de octubre de 2018
Años 208º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2018-000097
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2018-003545.
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla.
FISCALIA: Fiscal Trigésima Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo.
VÍCTIMA: Nucelis Ataguaray Acuña González, representada por sus apoderados judiciales abogados Thanimar Arcaya López, Jesús Fernando Mendoza y Julio Israel Acuña (recurrentes)
IMPUTADOS: Manuel Felipe Hidalgo Castrillo y María Gabriela Hidalgo Castrillo.
DEFENSA PRIVADA: Abogada Marjorie Gómez.
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.


Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación, interpuesto por los abogados Thanimar Arcaya López, Jesús Fernando Mendoza y Julio Israel Acuña, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Nucelis Ataguaray Acuña González, quien funge como víctima, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2018, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2018-003545, seguido a Manuel Felipe Hidalgo Castrillo y María Gabriela Hidalgo Castrillo, mediante el cual decretó a los imputados de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numerales 1º, 4º,6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos COMPLICIDAD EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, FRAUDE previsto en el articulo 464 numeral 2º y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal.

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó a la Fiscal Trigésima Sexto del Ministerio Público, el día 30 de mayo de 2018, dando contestación al presente recurso, en fecha 05 de junio de 2018, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 24 de agosto de 2018, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, conformando la Sala conjuntamente con las Juezas Mag. (S) Carmen Eneida Alves Navas y Nidia Alejandra González Rojas.

En fecha 30 de agosto de 2018, una revisadas las actuaciones, esta Alzada, pudo observar que sólo se libro boleta de emplazamiento a la Representación Fiscal, y no se libro boleta de emplazamiento a la defensa privada de los imputados Manuel Felipe Hidalgo Castrillo y Maria Gabriela Hidalgo Castrillo, en relación al recurso de apelación ejercido por los abogados Thanimar Arcaya López, Jesús Fernando Mendoza y Julio Israel Acuña, actuando en su carácter de Apoderados judiciales de la ciudadana Nucelis Ataguaray Acuña González, quien funge como victima; por tal motivo se ordeno remitir el asunto, al Tribunal A quo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y emplazar a la defensa privada. Librándose oficio S1-0335-2018.

En fecha 04 de Octubre de 2018, se dio cuenta nuevamente en Sala del presente recurso de apelación; siendo designada como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, quien con tal carácter suscribe; por lo que la Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por la ley adjetiva; y señala:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Observa esta Alzada, previa revisión de la norma procesal señalada:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la víctima ciudadana Nucelis Ataguaray Acuña González, representada por sus apoderados judiciales abogados Thanimar Arcaya López, Jesús Fernando Mendoza y Julio Israel Acuña, quien apela de una decisión en la que el Tribunal A quo decretó medida cautelar sustitutiva de libertada en contra de los imputados de autos; legitimidad que le otorga el primer aparte del Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en audiencia de fecha 2 de marzo de 2018 y publicado el texto integro de la misma mediante ato en fecha 23 de abril de 2018; observando que no fueron libradas las boletas de notificación de dicha publicación, por lo que el recurrente se tiene por notificado con la interposición del recurso, por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por los abogados Thanimar Arcaya López, Jesús Fernando Mendoza y Julio Israel Acuña, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Nucelis Ataguaray Acuña González, quien funge como victima, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2018, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2018-003545, seguido a Manuel Felipe Hidalgo Castrillo y Maria Gabriela Hidalgo Castrillo, mediante el cual decretó a los imputados de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numerales 1º, 4º,6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos COMPLICIDAD EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, FRAUDE previsto en el articulo 464 numeral 2º y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUEZAS DE SALA N° 1



MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA



CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE



LA SECRETARIA,
MELISSA DE SOUSA.

CEAN/CZM/NAGR/mds
Hora de Emisión: 10:03 AM