REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 22 de octubre de 2018
Años 208º y 159º
ASUNTO: GP01-R-2015-000180
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-002951.
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla.
FISCALIA: Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo.
DEFENSA PÚBLICA: Abogada Maria Yoneida Castellanos
IMPUTADOS: Víctor Rafael Narváez Méndez, Ermis José Castillo Hernández, Cruz José Sevilla Bracamonte, Y Orlando José Villarroel Sánchez.
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación, interpuesto por la abogada Maria Yoneida Castellanos, defensora pública auxiliar Tercera con competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Valencia, estado Carabobo, actuando en representación de los ciudadanos: Víctor Rafael Narváez Méndez, Ermis José Castillo Hernández, Cruz José Sevilla Bracamonte, y Orlando José Villarroel Sánchez, en contra de las decisiones dictadas en fecha 05/03/2015 y publicado el auto motivado el día 31/03/2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-002951, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad en contra de los prenombrados imputados, por la presunta comisión de los delitos de Para el imputado ORLANDO JOSE VILLAROEL SANCHEZ, HOMICIDIO CALIFICADO, CON MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES previsto y sancionado en el articulo en el articulo 406 ordinal 1ºy 2 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ºy 2º en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Control de Armas y Municiones; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y TRATADOS INTERNACIONALES previsto en el articulo 155 numeral 3º en concordancia con el articulo 5 numeral 1º de la Convención americana de los derechos humanos, y articulo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 153 del Código Penal, todos en concordancia con el articulo 217 de la LOPPNA, y para los imputados VICTOR RAFAEL NARVAEZ MENDEZ; ERMIS JOSE CASTILLO HERNANDEZ, CRUZ JOSE SEVILLA BRACAMONTE, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 406 ordinal 1º y 2 del Código Penal, COMO COMPLICE NECESARIO ARTICULO 84 NUMERAL 3 ejusdem, HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º y 2º en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Control de Armas y Municiones; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y TRATADOS INTERNACIONALES previsto en el articulo 155 numeral 3º en concordancia con el articulo 5 numeral 1º de la Convención americana de los derechos humanos, y articulo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 153 del Código Penal, todos en concordancia con el articulo 217 de la LOPPNA.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, en fecha 18 de mayo de 2017, dando contestación al presente recurso, la Representación Fiscal, en fecha 23 de mayo de 2017, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 28 de Agosto de 2018, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, conformando la Sala conjuntamente con las Juezas Soraya Dalay Pérez Ríos y Nidia Alejandra González Rojas.
En fecha 14 de Septiembre de 2018, se aboca al conocimiento del presente asunto, la Mag. (S) Carmen Eneida Alves Navas, en su condición de Jueza Superior N° 1 y Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, luego de reincorporarse a sus labores jurisdiccionales, en virtud de haber culminado sus vacaciones legales correspondientes, quedando conformada la sala por las ciudadanas Jueza Superior Nº 1 Mag. (S) Carmen Eneida Alves Navas, Jueza Superior Nº 2 Carina Zacchei Manganilla (Ponente) y Jueza Superior Nº 3 Nidia Alejandra González Rojas.
En fecha 18 de septiembre de 2018, se dicto auto mediante el cual esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, ordeno oficiar al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin de solicitar copia certificada de la decisión dictada en fecha 05/03/2015 y publicada el día 31/03/2015, que guarda relación con el asunto principal GP01-P-2015-002951. Librándose oficio Nº S1-0363-2018.
En fecha 04 de octubre de 2018, se dicto auto mediante el cual esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, ordeno ratificar el contenido del oficio S1-0363-2018 dirigido al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se le solicito COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 05/03/2015 Y PUBLICADA EL DÍA 31/03/2015, en el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2015-002951. Librándose oficio Nº S1-0385-2018.
En fecha 17 de Octubre de 2018, se da por recibido Oficio Nro. 808 emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual remite CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 05/03/2015 Y PUBLICADA EL DÍA 31/03/2015, en el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2015-002951, seguido a: Víctor Rafael Narváez Méndez, Ermis José Castillo Hernández, Cruz José Sevilla Bracamonte, Y Orlando José Villarroel Sánchez, por lo que la Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por la ley adjetiva; y señala:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:
“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada Maria Yoneida Castellanos defensora pública, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a sus defendidos, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 05 de marzo de 2015 y publicado el auto motivado el día 31 de marzo de 2015, dejándose constancia que el A quo no libró las correspondientes boletas de notificación a las partes, por lo que la recurrente se da por notificada de la decisión con la interposición del recurso, en fecha 14 de abril de 2015, es decir; fue interpuesto al PRIMER DÍA HÁBIL, luego de notificada de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (31), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada Maria Yoneida Castellanos, defensora pública auxiliar Tercera con competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Valencia, estado Carabobo, actuando en representación de los ciudadanos: Víctor Rafael Narváez Méndez, Ermis José Castillo Hernández, Cruz José Sevilla Bracamonte, y Orlando José Villarroel Sánchez, en contra de las decisiones dictadas en fecha 05/03/2015 y publicado el auto motivado el día 31/03/2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-002951, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad a los prenombrados imputados.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA N° 1
MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MELISSA DE SOUSA.
CZM/CEAN/NAGR/mds
Hora de Emisión: 12:35 PM