REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 4 de octubre de 2018
Años 208º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2016-000340
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2014-006103.
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla.
FISCALIA: Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo.
APODERADOS: Abogados Miguel Armando Vásquez Pernia y Andrea Lucia Ortega Hernández (recurrentes)
IMPUTADOS: Luis Fernando Ruenes Pontigo y Oswaldo Antonio Herrera.
VICTIMA: SIMÓN SANTIAGO LÓPEZ TOME.
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.


Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos abogados Miguel Armando Vásquez Pernia y Andrea Lucia Ortega Hernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Simón Santiago López Tome, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2014-006103; mediante el cual ordenó el levantamiento de las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIEN INMUEBLE; tipo edificio hecho en concreto con techos, cubierto de zinc utilizado como taller o deposito distinguido con el Nº 88-78, ubicado en la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo", así como el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, PERTENECIENTES A LOS CIUDADANOS LUIS FERNANDO RUENES PONTIGO venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.610.999, domiciliado en Altos de Guataparo, calle Guacara 144-80, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108, numeral 10, en relación con el artículo 50, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 585 y 588, numerales 1 y 3, del Código de Procedimiento Civil, las CUALES FUERAN DECRETADAS EN FECHA 15-09-2014.

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Quinto del Ministerio Público, en fecha 22 de mayo de 2017, sin que haya dado contestación al presente recurso, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 18 de Septiembre de 2018, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, por lo que la Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por la ley adjetiva; y señala:




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:

“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los abogados Miguel Armando Vásquez Pernia y Andrea Lucia Ortega Hernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Simón Santiago López Tome, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su representado, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 28 de noviembre de 2016, quedando debidamente notificada la parte recurrente el día 29 de noviembre de 2016, tal como lo señala en su escrito recursivo al folio (02) de las actuaciones, interponiendo el recurso de apelación, en fecha 05 de diciembre de 2016, es decir; fue interpuesto al CUARTO DÍA HÁBIL, luego de notificada de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (56), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos abogados Miguel Armando Vásquez Pernia y Andrea Lucia Ortega Hernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Simón Santiago López Tome, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2014-006103; mediante el cual ordenó el levantamiento de las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIEN INMUEBLE; tipo edificio hecho en concreto con techos, cubierto de zinc utilizado como taller o deposito distinguido con el Nº 88-78, ubicado en la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo", así como el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, PERTENECIENTES A LOS CIUDADANOS LUIS FERNANDO RUENES PONTIGO venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.610.999, domiciliado en Altos de Guataparo, calle Guacara 144-80, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108, numeral 10, en relación con el artículo 50, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 585 y 588, numerales 1 y 3, del Código de Procedimiento Civil, laS CUALES FUERAN DECRETADAS EN FECHA 15-09-2014.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUEZAS DE SALA N° 1




MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA



CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE






LA SECRETARIA,
ABG. MELISSA DE SOUSA.













CEAN/CZM/NAGR/mds
Hora de Emisión: 9:25 AM