REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 5 de octubre de 2018
Años 208º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2018-000033
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-001123.
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla.
FISCALIA: Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo.
DEFENSA PRIVADA: Abogado Geral Morillo (recurrente).
IMPUTADO: Richard Antonio Hernández Espinoza.
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.


Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Geral Morillo, actuando en su carácter de defensor privado del imputado Richard Antonio Hernández Espinoza, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2018 y publicado el texto integro de la sentencia el día 09 de febrero de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-S-2017-001123, mediante el cual condenó al imputado de autos, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 53 numeral 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, el día 06 de abril de 2018, dando contestación al presente recurso, en fecha 12 de abril de 2018, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 21 de mayo de 2018, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, conformando la Sala conjuntamente con las Juezas Mag. (S) Carmen Eneida Alves Navas y Nidia Alejandra González Rojas. Posteriormente, en la referida fecha, una revisadas las actuaciones, esta Alzada, ordenó su devolución al Tribunal A quo, a los fines de que subsanar la omisión en la cual incurrió la secretaria al realizar la certificación de los días de despacho, y expedir copia certificada de la decisión objeto de impugnación; ya que no cursa inserta en el asunto. Librándose oficio S1-0171-2018.

En fecha 02 de Octubre de 2018, se dio cuenta nuevamente en Sala del presente recurso de apelación; siendo designada como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, quien con tal carácter suscribe; por lo que la Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por la ley adjetiva; y señala:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Observa esta Alzada, previa revisión de la norma procesal señalada:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del abogado Geral Morillo, en su condición de defensora privada del ciudadano Richard Antonio Hernández Espinoza, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 30 de enero de 2018 y publicado el texto integro de la sentencia el día 09 de febrero de 2018; quedando debidamente notificada la parte recurrente en fecha 22 de febrero de 2018, interponiendo el recurso el día 27 de febrero de 2018, es decir, al TERCER DIA HABIL, luego de notificado de la publicación del fallo recurrido, por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Geral Morillo, actuando en su carácter de defensor privado del imputado Richard Antonio Hernández Espinoza, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2018 y publicado el texto integro de la sentencia el día 09 de febrero de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-S-2017-001123, mediante el cual condenó al imputado de autos, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 53 numeral 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA N° 1



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MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA




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CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE



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EL SECRETARIO,
ABG. LUIS CUAREZ.


CZM/CEAN/NAGR/lc
Hora de Emisión: 2:07 PM