REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de octubre de 2018
208 º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2016-001552

Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.

De la revisión efectuada al expediente se observa que cursa a los folios 708-709, acuerdo transaccional suscrito entre la entidad de trabajo TAL POLLO, C. A., representada por la abogada MARTITZA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.379, por una parte y por la otra, el ciudadano AUDYES ALEXEY ALAYON SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.385.524, parte actora en la presente causa, representado por el abogado CARLOS RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 200.326, donde dejan constancia que suscribieron acuerdo transaccional en fecha 15 de Diciembre de 2017, cuyo contenido delata el pago de los conceptos prestacionales reclamados, acuerdo al cual llegaron luego de que su pretensión fuera declarada parcialmente con lugar por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, en fecha 09 de octubre de 2017.

Visto el acuerdo transaccional cursante a los autos, y de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

En consecuencia de lo establecido y ante la manifestación de voluntad del actor de transar su pretensión, se HOMOLOGA la TRANSACCION realizada por el actor, dado que versa sobre materia en las cuales no esta prohibida las transacciones.


Abg. Lisbeth Gutierrez Piña
Juez
Secretario (a).