REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de octubre de 2018
208 º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2016-001943

Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.

Por cuanto de la revisión de las actas, se observa que cursa a los folios 26-38, diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2017, suscrita por el abogado GUSTAVO BOADA, IPSA Nº67.420, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de cédula de identidad Nº E-359.922, parte actora, por una parte y por la otra el abogado WISTHON CAMPOS, IPSA Nº 34.821, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MICHEL CAPE TORRES, CI. Nº 4.456.533, y JUAN CAPE TORRES, CI. Nº 4.474.088, parte demandada, suscribieron acuerdo transaccional contentivo del pago de las prestaciones sociales reclamadas, que recibió a su entera y cabal satisfacción.

De conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

En consecuencia de lo establecido en el citado artículo y ante la manifestación de voluntad del actor de transar su pretensión, se HOMOLOGA la TRANSACCION realizada, dado que versa sobre materia en las cuales no esta prohibida las transacciones.

Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo para su guarda y custodia, constante de 39 folios útiles


Abg. Lisbeth Gutierrez Piña
Juez
Secretario (o).