REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de octubre de 2018
208 º y 159º
ASUNTO: GP02-L-2016-001895
Por cuanto de la revisión del expediente, se observa que la parte actora, esta compuesta por un litis consorcio activo, representado por los ciudadanos, CARLOS TELLEZ, VILEIDE ANDREINA BUENO, Y WUILMER ALVAREZ, siendo que los dos primeros presentaron acuerdos transaccionales, los cuales cursa a los autos a los folios 103 al 109, y 111 al 116, y el ciudadano WUILMER ALVAREZ, presento escrito de fecha 12 de enero de 2018, donde desiste de su pretensión.
En ambos casos, los actores estuvieron asistidos de abogados, siendo que la consecuencia de sus decisiones de transarse y desistir conllevan a la terminación del proceso, en consecuencia se acuerda la HOMOLOGACIÓN DE LAS TRANSACCIONES suscritas por los ciudadanos CARLOS TELLEZ, VILEIDE ANDREINA BUENO, dado que las mismas versaron sobre materias no prohibidas por la Ley, y en cuanto al ciudadano WUILMER ALVAREZ, se acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, visto que es un acto de disposición de su derecho.
En consecuencia se de lo expuesto se ordena el cierre definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial, para su custodia.
Se deja constancia que se remite constante de una pieza de 118 folios útiles.
Abg. Lisbeth Gutierrez Piña
Juez
Secretario (a).
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