REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En Sede Contencioso Administrativa Laboral ~
EXPEDIENTE N°: GP02-N-2013-000079
PARTE RECURRENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, CA
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, GERALDINE DELIMA JORDAN, VICTORIA OLIVEROS VARGAS, LUIS ALDANA JIMENEZ, LISSETTE PEREZ CHACON, MARIA EUGENIA KATTAR HUECK, RICARDO FLORES, JUSTO ENRIQUE CHAVEZ LOPEZ, ANDREA ARISTEIGUIETA ADDISON, JOSE JESUS RODRIGUEZ FARIA, DANIELA ESTELA SALTRON GARCIA, EUKARIS DEL VALLE ANAHOLI SIVIRA, FIORELLA BARROETA PADULA Y ALEJANDRA AYLLON MORENO.
ACCION: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTO
DEMANDADA: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: NO CONSTA EN AUTOS LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACCIONADA
DE LA MEDIDA CAUTELAR: SIN LUGAR
DECISIÓN: PERIMIDO Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. GP02-N-2013-000079
I
DESCRIPCION PROCESAL
En fecha 04 de febrero del 2013, se recibe en la Unidad de Recepción y distribución de Documentos, demanda de nulidad de acto administrativo con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por CONSTRUCCIONES JUNCAL CA, a través del apoderado judicial LUIS FERNANDO ALDANA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 141.899, contra la providencia administrativa Nº 120620 de fecha 04 de septiembre de 2012 y Nº 002805 de fecha 01 de octubre del 2012, emanadas de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO (DIRESAT-CARABOBO) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
En la misma fecha fue distribuido de manera aleatoria quedando asignado a este Tribunal Superior Primero, quien le da entrada a la presente demanda de nulidad el 05 de febrero de 2013.
En auto de fecha 06 de febrero de 2013, se ADMITE el recurso de nulidad, ordenando las notificaciones correspondientes y el tramite de la solicitud de medida cautelar en cuaderno separado.
En fecha 21 de febrero del 2013, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos, siendo apelada la decisión el 25 de febrero de 2013. De la revisión realizada por la Sala de Casación Social de la medida cautelar, en fecha 24 de febrero del 2015 declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de febrero del 2013.
El 24 de mayo del 2013 el Tribunal ordena agregar a los autos las resultas de las notificaciones del Procurador General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Salud y Seguridad Laborales y Fiscal General, por lo que el 03 de junio del 2013, se ordena practicar la notificación del TERCERO BENEFICIARIO.
En fecha 08 de julio del 2013, visto que la notificación del TERCERO BENEFICIARIO por parte del Alguacil resultó infructuosa, el Tribunal exhorta a la parte recurrente a suministrar la dirección exacta donde puede ser notificado el ciudadano JONNATAN JAVIER PEREZ DAVID.
El 01 de agosto del 2013, el apoderado judicial de la parte recurrente suministra nuevos datos para la notificación del TERCERO BENEFICIARIO y en fecha 05 de agosto se ordena practicar nuevamente su notificación en base a la información suministrada.
En fecha 08 de octubre del 2013, el Tribunal exhorta nuevamente a la parte recurrente a suministrar la dirección exacta donde puede ser notificado el ciudadano JONNATAN JAVIER PEREZ DAVID, visto que la notificación del TERCERO BENEFICIARIO por parte del Alguacil resultó infructuosa.
EL 10 de julio del 2014, el apoderado judicial de la parte recurrente solicita la notificación del TERCERO BENEFICIARIO en la misma dirección aportada en fecha 08/10/2013 y en fecha 14 de julio del 2014 se ordena practicar nuevamente su notificación.
En fecha 18 de diciembre del 2014, el apoderado judicial de la parte recurrente, con motivo de los resultados negativos en las gestiones de notificación, solicita al Tribunal la publicación de la boleta de notificación del TERCERO BENEFICIARIO en la cartelera del Tribunal.
El 09 de enero del 2015, este Tribunal niega la solicitud de notificación mediante la publicación en cartelera y en fecha 12 de enero del 2015 ordena librar carteles de notificación al TERCERO BENEFICIARIO.
En fecha 27 de enero del 2015, el apoderado judicial de la parte recurrente desiste mediante diligencia de la notificación por carteles y solicita le libre nuevamente boleta de notificación al TERCERO BENEFICIARIO.
El 28 de enero del 2015, este Tribunal ordena librar nuevamente boleta de notificación al ciudadano JONNATAN JAVIER PEREZ, exhortando a la parte recurrente suministrar la dirección donde deba efectuarse. En fecha 29 de abril es ratificada la última dirección suministrada por la parte recurrente para la notificación del TERCERO BENEFICIARIO, siendo acordada el 04 de mayo del 2015 por este Tribunal.
En fecha 16 de septiembre del 2015, el apoderado judicial de la parte recurrente mediante diligencia aporta nuevos datos para la notificación del TERCERO BENEFICIARIO y solicita le libre nuevamente boleta de notificación. Solicitud que es ratificada en fecha 15 de octubre de 2015, por la abogada María Luisa Carrillo Guerra sin que conste en autos la acreditación como apoderada judicial de la parte actora.( folio 241)
El 02 de noviembre del 2015, se aboca la Juez Trinidad Jiménez Angarita y en la misma fecha ordena la notificación del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República y Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 17 de febrero del 2016, el apoderado judicial de la parte recurrente solicita el cumplimiento de las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 02/11/2015.
En fecha 23 de febrero del 2016, la abogada María Luisa Carrillo Guerra sin que conste en autos la acreditación como apoderada judicial de la parte actora, solicita la notificación del TERCERO BENEFICIARIO.
El 16 de septiembre del 2016, verificado el cumplimiento de las notificaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Procuraduría y Fiscalía General de la República, este Tribunal ordena la notificación del TERCERO BENEFICIARIO.
El 27 de septiembre del 2017, el Fiscal Auxiliar interino 81 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, consigna escrito de opinión sobre la presente causa.
El 07 de diciembre del 2017, se aboca la Juez Gladys Claret Mijares Luy a la presente causa y en fecha 18 de diciembre mediante auto separado ordena la notificación de las partes.
El 14 de mayo del 2018, este Tribunal ordena se agreguen al expediente las resultas de las notificaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Procuraduría y Fiscalía General de la República.
Verificado que igualmente la parte actora del presente recurso de nulidad se encuentra notificada del abocamiento a la presente causa que realizara en fecha 07 de diciembre este Tribunal, pasa enseguida a pronunciarse sobre el asunto.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que la última actuación de impulso procesal realizada por la representación judicial –acreditada- de la parte recurrente data de fecha 17 de febrero de 2016 (folio 250 de la Pieza Principal), con la solicitud de notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Procuraduría y Fiscalía General de la República.
Lo anterior equivale afirmar que desde el día 17 de febrero de 2016, no consta en autos ninguna otra actuación del accionante, de lo cual se desprende que transcurrió más de un (01) año sin actividad de parte capaz de impulsar el proceso.
Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la perención de la instancia advertida por la representación del Ministerio Público, para lo cual se tiene sobre esta Institución que:
La perención se constituye en un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En tal sentido, cabe citar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este orden de ideas el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 41. —Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
A tal efecto, de las actas que conforman el expediente se observa que no consta que desde el día 17 de febrero del 2016, se haya realizado actuación de parte o de sus apoderados acreditados, tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, por lo que resulta evidente la falta de interés de la parte actora, lo cual se ha materializado por más de un (1) año.
En consecuencia, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Así se declara.
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con Medida de Suspensión de efectos del acto administrativo, interpuesto por la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. representada por los abogados en ejercicio LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, GERALDINE DELIMA JORDAN, VICTORIA OLIVEROS VARGAS, LUIS ALDANA JIMENEZ, LISSETTE PEREZ CHACON, MARIA EUGENIA KATTAR HUECK, RICARDO FLORES, JUSTO ENRIQUE CHAVEZ LOPEZ, ANDREA ARISTEIGUIETA ADDISON, JOSE JESUS RODRIGUEZ FARIA, DANIELA ESTELA SALTRON GARCIA, EUKARIS DEL VALLE ANAHOLI SIVIRA, FIORELLA BARROETA PADULA Y ALEJANDRA AYLLON MORENO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.377, 145.717, 144.422, 144.383, 141.899, 159.727, 144.339, 188.302, 230.629, 142.102, 228.078, 230.659, 223.706, 235.602 y 211.558, en su orden, contra el acto administrativo de efectos particulares No. 120620 de fecha 04 de septiembre de 2012 y Nº 002805 de fecha 01 de octubre del 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “DRA. OLGA MONTILLA”.
Notifíquese de esta decisión a la parte demandante, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), al Ministerio Público
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
No Hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
ABG GLADYS MIJARES LUY
JUEZ
ABG. Jhosvan Tovar
SECRETARIO
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó,
Publicó y dializó la anterior decisión, siendo las 01:00 P.M.
ABG. Jhosvan Tovar
SECRETARIO
GCML/jj/jt
GP02-N- 2013-000079.
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