REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: GP02-R-2018-0000083 ( GP02-R- 2018-000008A )
PARTE RECURRENTE: FRANCISCO RAFAEL PAIVA VALERA, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.129.101 Y OTROS
APODERADO PARTE ACTORA
RECURRENTE: FREDDY E. TORRES JIMENEZ, I.P.S.A. 94.981
PARTE ACCIONADA: ENTIDAD FERAL CARABOBO (GOBIERNO DEL ESTADO CARABOBO), representada por los Abogados OSCAR ENRIQUE NOGUERA LOPEZ, I.P.S.A. 67.264, Y OTROS.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION contra la decisión de fecha 27 de junio del 2018 Dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado, mediante la distribución manual por insaculación debido a la Suspensión del Sistema Juris 2000 que afectó a ésta sede judicial en el periodo comprendido del 23/07/2018 al 07/09/2018, en cuya oportunidad le correspondió nomenclatura provisional GP02-R-2018-000008-A la cual, una vez restablecido el Sistema Informático Juris 2000 realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2018-00000883 (GP02-R-2018-000008-A), contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante Abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 94.981, contra la Sentencia de fecha 27 de junio del 2018, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos FRANCISCO PAIVA, JULIO ANTONIO LEDEZMA, HERNAN LEDEZMA, EMILIA ROMERO, SUMIRA DEL VALLE FIGUEROA, CARMEN NIEVES, CARMEN GONZALEZ, ROSA MARIA OJEDA, GLEYDIS GONZALEZ, LILIAN MILANEZ, NILDA RODRIGUEZ, RAQUEL OLIVERO, CARMEN YOLANDA LOPEZ, JUAN CARLOS JIMENEZ, CARMEN HERMINIA ALZURU, MILAGROS PINTO, JOSE CABRERA, CARMEN VALERA, JOSE GARCES Y DORIS MUJICA, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.129.101, V-5.211.363, V-5.211.364, V-5.380.390, V-6.881.307, V-7.144.747, V-10.226.885, V-11.359.242, V-12.320.034, V-17.495.201, V-3.581.513, V-7.067.938, V-7.137.710, V-14.078.586, V-8.673.659, V-7.131.904, V-11.351.998, V-6.939.034, V-9.678.852 y V-11.447.111, contra la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO (GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, por COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES, derivados de la relación de trabajo. La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandante en fecha 02 de agosto de 2018 -folio 161-, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de ésta Circunscripción Judicial en fecha 27 de junio del año 2018 – Folios 127 al 152-, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2016-000815, en el cual el A quo declaró SIN LUGAR LA DEMANDA.
En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal A quo, la parte accionante, interpuso recurso ordinario de apelación, objeto del conocimiento de este Tribunal.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndole dado entrada bajo el No. GP02-R-2018-0000083 (GP02-R-20O8-000008A ), en fecha 18 de septiembre del año 2018 –folio 167.
En fecha 26 de septiembre de 2018, se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública de apelación, de conformidad con el artículo 163 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, quedando fijada para el DECIMO QUINTO ( 15º) DIA HABIL SIGUIENTE A LAS 09:00 A.M.
En fecha 18 de octubre de 2018, oportunidad para llevar la audiencia oral y pública de apelación se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACCIONANTE RECURRENTE-NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, por lo que éste Tribunal procedió a levantar Acta al efecto y dictó DISPOSITIVO declarando DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN.
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
Por auto de fecha 26 de SEPTIEMBRE del año 2018, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el decimo quinto (15to) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 18 DE OCTUBRE DE 2018, a las 09:00 a.m.-
II
DE LA APELACION
En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 27 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte accionante; por medio de diligencia en fecha 02 de agosto de 2018 -folio 161-, el mismo fue admitido y tramitado en ambos efectos por el Tribunal recurrido, en fecha 07 de agosto de 2018.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte demandada, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 27 de junio de 2018.
Este Juzgadora, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 18 de octubre de 2018, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, el cual no compareció ni por sí, ni por representación judicial a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria Y ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte accionante recurrente, debidamente representada por el profesional del derecho FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.981, contra la Sentencia de fecha 27 de junio del año 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de junio del año 2018.
TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA que incoare los ciudadana FRANCISCO PAIVA, JULIO ANTONIO LEDEZMA, HERNAN LEDEZMA, EMILIA ROMERO, SUMIRA DEL VALLE FIGUEROA, CARMEN NIEVES, CARMEN GONZALEZ, ROSA MARIA OJEDA, GLEYDIS GONZALEZ, LILIAN MILANEZ, NILDA RODRIGUEZ, RAQUEL OLIVERO, CARMEN YOLANDA LOPEZ, JUAN CARLOS JIMENEZ, CARMEN HERMINIA ALZURU, MILAGROS PINTO, JOSE CABRERA, CARMEN VALERA, JOSE GARCES Y DORIS MUJICA, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.129.101, V-5.211.363, V-5.211.364, V-5.380.390, V-6.881.307, V-7.144.747, V-10.226.885, V-11.359.242, V-12.320.034, V-17.495.201, V-3.581.513, V-7.067.938, V-7.137.710, V-14.078.586, V-8.673.659, V-7.131.904, V-11.351.998, V-6.939.034, V-9.678.852 y V-11.447.111, contra la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO (GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
Remítase el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines legales pertinentes.
Notifíquese al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Líbrese Oficio.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador del Estado Carabobo. Líbrese Oficio
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
GLADYS CLARET MIJARES LUY
JUEZ
El Secretario;
Abg. JHOSVAN TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2: 45 p.m.-
El Secretario;
Abg. JHOSVAN TOVAR
GCML/JT/YM
Asunto Recurso: GPO2-R-2018-0000083
Expediente: GP02-L-2016-000815
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