REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 07 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004362
ASUNTO: RP11-P-2014-004362

Jueza Primera de Juicio: ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
Fiscalía Séptima del Ministerio Público: ABG. CRISSER BRITO.-
Defensor Privado: ABG. ABG. MIGUEL MALAVE.-
Acusado: LUÍS FRANCISCO MARTÍNEZ ROJA,-
Víctima: JESUS RAFAEL RIVERA.-
Delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal.
Secretario: Abg. JOSE ANTONIO MOYA.
SENTENCIA CONDENATORIA.-

Correspondió a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haber celebrado Juicio Oral y Público en el asunto penal RP11-P-2014-004362, en virtud de acusación incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado LUÍS FRANCISCO MARTÍNEZ ROJAS; y quien estuvo asistido durante el desarrollo del debate por los Defensores Privados Abogados Lovelia Marcano y Miguel Malave. Habiéndose iniciado el Juicio Oral y Público en fecha 5 de Diciembre de 2017 y culminado éste en 31 de Julio de 2018, período de tiempo durante el cual se desarrollaron diversas sesiones de debate hasta dictarse la dispositiva del fallo, pasa entonces esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Abg. Jennys Mata Hidalgo en conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, a redactar el texto integro de la Sentencia en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron fijados el día 5 de Diciembre de 2017, en el acto de apertura del debate, mediante la exposición de las partes, vale decir de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Defensor Privados Abg. Miguel Malave, quienes durante su intervención inicial manifestaron lo siguiente:
La fiscal del Ministerio Público al inicio del acto de apertura del debate expuso: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución de la República bolivariana de Venezuela en su artículo 285 así como el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el artículo111 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio debidamente admitido por ante el Tribunal de Control, en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL RIVERA (occiso), por hechos acontecidos en fecha 30/11/2017 cuando siendo las 10:30 aproximadamente de la noche se inicia investigación de oficio de un accidente de tránsito en la Avenida Universitaria adyacente el Hospital General de Carúpano, en la cual se deja constancia que un vehículo clase autobús, tipo colectivo, maraca Chevroleth arrollo a un ciudadano el cual fue identificado como JESUS RAFAEL RIVERA, dándose posteriormente a la fuga dejando el vehículo en el lugar del accidente; dicho ciudadano según las versiones de los testigos perdió el control del vehículo y fue visto bajarse del autobús y manifestar que se había quedado dormido percatándose luego que efectivamente cabía arrollado a una persona y sin embargo se fue del lugar dejándolo tirado sin prestarle ayuda; posteriormente la víctima fue auxiliada por moradores del lugar y llevado al centro asistencial llegando al centro sin vida; por lo que el Ministerio Público durante este debate demostrara y comprobara con los medios de pruebas debidamente admitidos por el Tribunal de Control que efectivamente la conducta del acusados presente en sala se subsumen dentro del tipo penal antes especificado, por lo que solito muy respetuosamente a este tribunal se sirva apreciar las pruebas según la sana critica observando la regla de la lógica los conocimientos científicos y la máximas de experiencias y en consecuencia de dicte SENTENCIA CONDENATORIA”.-
Por su parte el Defensor Privado Abg. Miguel Malave, en su intervención de apertura, manifestó lo siguiente:” Buenas tardes a los presentes en sala, en este caso vengo a resaltar en primer lugar el hecho de que el Ministerio Público en su acusación no presento una verdadera teoría del proceso, pues no hay una descripción precisa de los hechos que imputa en correspondencia con el delito imputado y tampoco existe una atribución precisa de actos cometidos por mi representado, por lo que afirmo que mi representado es inocente de los hechos por los que se le acusa y así lo demostrare durante el desarrollo de las diferentes audiencias llevadas en este juicio oral y público con las evacuaciones de las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Publico como por esta defensa, ratifico una vez más la inocencia de mi representado, por lo que solicito una SENTENCIA ABSOLUTORIA en caso de no compartir mi pedimento solicito al Tribunal tome en consideración las atenuantes genéricas a favor de mi representado.”
Por su parte, el acusado LUÍS FRANCISCO MARTÍNEZ ROJA, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 10/01/1979, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.493.739, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Charallave, sector el caro, casa sin número, al lado de la casa de la cultura, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, impuestos del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito atribuido, manifestó libre de presión y apremio, su deseo de no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.
En el debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas:
Testimonio en condición de EXPERTOS, de los Ciudadanos:
- Roberto Rodríguez.
- Rodríguez Cordova Michael Xavier.

TESTIMONIALES:

FUNCIONARIOS ACTUANTES:
-Adán José Mata Guzmán, titular de la cedula de identidad Nº V-11.967.51.
-Francisco José Pérez Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.415.862.

TESTIGOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
- Columba De Jesús Pantoja Rivera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.297.649
- Arbexi Carolina Gómez Quijada, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.331.627.-
- Anderson Rubén Albonet González, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.715.552.
- Ángel Rolando Martínez Moya, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.955.720.
- JOSE RAMON VALE ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.055.376.
- Cruz Alfredo González García, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.455.838.
-Eduardo Rafael Bompart Villarroel, cédula de identidad Nº V- 5.861.491.
- LUIS RAMON MOYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.945.029.

TESTIGOS DE LA DEFENSA:
- María Cristina Moya González, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.957.806.
-Aurelio José Miranda González, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.458.330

Contenido de los Documentales consistentes en:
.- ACTA POLICIAL de fecha 30/12/2013, suscrita por del distinguido TT 7434 Francisco Pérez, en la cual dejo constancia que siendo aproximadamente las 10:40 pm. Se encontraba de Guardia y fue comisionado por el Sargento Primero TT Andan Mata, para que se para verificar un accidente de tránsito ocurrido en la avenida universitaria adyacente al hospital de esta ciudad; al llegar al sitio pude verificar que se trataba a un arrollamiento a peatón y persona muerta, en el lugar del siniestro se encontraba una comisión de los bomberos del Municipio Bermúdez, unidades de ambulancia y policía del Estado, amando del oficial Luís montilla, quienes me manifestaron que el ciudadano fallecido se encontraba debajo del vehículo sin signos vitales , procedí a elaborar el grafico demostrativo de ley, levantamiento del accidente con persona lesionada quedando el vehículo identificado de la siguiente manera: clase. Autobús, tipo colectivo, marca Chevroleth, color azul, año 1964, (conductor 1). Se desconoce ya que se ausento del lugar del accidente dejando el vehículo en el lugar del accidente y dentro del auto bus una botella del alcohol, se tomo la fotografía y se anexa, se ordeno el remolque del automóvil y se traslado al estacionamiento el venezolano, regresado al comando. Se realizo inspección al lugar del accidente se trato de un tipo de vía urbana, tipografía plana, características: vía asfaltada de dos canales de circulación, uno con sentido centro los molinos y viceversa con demarcación en el pavimento. Líneas continuadas separadoras de canales, condiciones atmosféricas oscuras, dentro de la anidad autobusera s encontró una pestaña de sobre de registro de vehículos y en la misma tenía un nombre de Luís Francisco Martínez Rojas, presunto conductor de la unidad autobusera, titula de la cedula de identidad N° v13.493.739. Cursantes al folio 04 y 05 de la primera pieza procesal.
.- INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, según expediente N° 566-13, TIPO DE ACCIDENTE: con persona muerta, FECHA: 30/12/2013, HORA DEL ACCIDENTE: 10.40 P.M, MODALIDAD DEL ACCIDENTE: arrollamiento a peatón y persona muerta, UBICACIÓN: ciudad Carúpano, avenida Universitaria Estado Sucre, DATOS D ELOS VEHICULOS Y CONDUCTORES INVOLUCRADOS: PLACA: CO6165, MARCA: Chevroleth, TIPO: colectivo, CLASE: autobús, AÑO: 1964, COLOR: azul, SERIA DEL MOTOR: FOJ27UR, PROPIETARIO: línea unión San José Las Margaritas. Cursantes a los folios 06,07, de la primera pieza procesal.
.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, CROQUIS, de fecha 30/11/2013, suscrito por el Distinguido Francisco José Pérez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre Carúpano Estado Sucre, Identificación Del Accidente: arrollamiento a persona con muerto, Ubicación: avenida universitaria, Identificación de la Víctima: Jesús Rafael Rivera, de 70 años de edad, trasladado al hospital de Carúpano por los bomberos de Carúpano, el cual quedo en la morgue, cursantes al folio 08. Cursantes al folio 08, de la primera pieza procesal.
.- CERTIFICADO DE DEFUNCION Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 02/12/2013, suscrito por el Médico Forense Roberto Rodríguez, del fallecido Jesús Rafael Rivera, en la cual indica politraumatismos generalizado por hecho vial, (cursantes a los folios 12,13,14,15 y 16 de la primera pieza procesal)
.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-0226-V-084-13, de fecha 15/03/2014, suscrita por el funcionario José Vicent, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Carúpano, quien deja constancia: se procedió a la inspección de un vehículo automotor que se encuentra en el estacionamiento el venezolano de las siguientes características, clase autobús, marca Chevroleth, modelo 1964, tipo colectivo, color azul, placas C06165, año 1964, vista sus características físicas y mecánica podemos decir que se encuentra en mal estado de uso y conservación, tiene un valor aproximado a los 30.000 bolívares. CONCLUSIONES: la unidad en estudio carece de chapa identificadora, el chasis no pudo ser observado ni imprentado por el impacto que presenta el vehículo, el serial del motor se encuentra devastado. Cursante en el folio 51 de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/12/2013 rendida por el ciudadano Hernán Gil, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, (Cursantes al folio 29 de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE ENTREVISTA, cursantes al folio 30 de fecha 17/12/2013 rendida por el ciudadano Luís Ramón Moya, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. (Cursante al folio xx de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/12/2013 rendida por el ciudadano José Vale, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. (Cursantes al folio 31 de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/12/2013, rendida por el ciudadano Eduardo Bompart, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. (Cursante en el folio 32 de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO, de fecha 09/01/2014, ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público, nombrando al abogado Miguel José Malavé Moya. (Cursante en el folio 38 de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 22/10/2014, rendida por la ciudadana Columba Pantoja de Rivera, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien deja constancia que consigna una nueva dirección donde presuntamente se puede ubicar al imputado de autos. (Cursante en el folio 103 de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/10/2015, rendida por la ciudadana Columba Pantoja, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. (Cursante en el folio 133 de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/06/2017, suscrita por la funcionaria detective Karen Paraco, adscrita a la coordinación especial de dependencia nacionales, bloque de búsqueda y aprehensión caracas, CICPC, quien deja constancia que recibió llamada de un funcionario Edgar Navarro, sede CICPC de la Avenida Urdaneta informando que por ante ese despacho se encuentra una persona de sexo masculino quien presenta solicitud por ante un Tribunal, se ordeno comisión a fin de verificar la información y una vez presentes en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos, el funcionario le señala la persona mencionada, haciendo entrega de un ciudadano y una cedula de identidad donde se lee LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.493.739, se ingresaron los datos por ante el sistema SIIPOL arrojando arrojo como resultado que el ciudadano presenta solicitud por ante el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Cursante en el folio 139 de la Primera Pieza procesal)
.- MEMORANDUM N° 9700-0406-896, de fecha 06/06/2017, suscrito por el comisario William García, adscrito al CICPC – Caracas, donde deja constancia que el ciudadano LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ ROJAS, presenta ante el sistema AFIS, solicitud ante el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción del Estado Sucre, según oficio RJ11OFO2015003147, expediente RP11-P-2014-004362, de fecha 31/03/2015, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. (Cursante en el folio 142 de la Primera Pieza procesal)
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 129, DET-8500-17, de fecha 15/06/2017, donde se deja constancia que el ciudadano LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ, fue examinado y no presenta lesiones externas que calificar al momento del examen médico legal, su estado general bueno. (Cursante en el folio 146 de la Primera Pieza procesal)
.- MEMORANDUM N° 9700-015-167, suscrito por el comisario Jefe Edgar Navarro adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Caracas, donde deja constancia que el ciudadano LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ ROJAS, presenta ante el sistema AFIS, solicitud ante el Juzgado Tercero d Control de la Circunscripción del Estado Sucre, según oficio RJ11OFO2015003147, expediente RP11-P-2014-004362, de fecha 31/03/2015, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. (Cursante en el folio 147 de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE COMPARECENCIA de la ciudadana Columba Pantoja, de fecha 26/01/2017, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Cursante en el folio 193 de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/07/2017, rendida por la ciudadana María Cristina Moya González, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cursante en los folios 214 y 215 de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/07/2017, rendida por el ciudadano Aurelio Miranda González, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cursante en los folios 216 y 217 de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/07/2017, rendida por el ciudadano Anderson Rubén Albornett González, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Cursante en el folio 218 de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/07/2017, rendida por la ciudadana Arbexi Carolina Gómez Quijada, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Cursante en el folio 219 de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/07/2017, rendida por el ciudadano Ángel Martínez Moya, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cursante en el folio 220 de la Primera Pieza procesal)
.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/07/2017, rendida por el ciudadano Cruz Alfredo González García, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. (Cursante en el folio 222 de la Primera Pieza procesal)
En sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:
El representante del Ministerio Público, Abogado Raúl Paredes, solicitó al Tribunal se dicte sentencia CONDENATORIA en contra del acusado LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS, por haber quedado acreditada su responsabilidad penal en el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Rivera, así como las penas accesorias, ya que se determino que los hechos ocurrieron el 30 de Noviembre del año 2013, aproximadamente a las 10:40 en la Avenida Universitaria, en las adyacencias del Hospital Santos Aníbal Dominicci en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se desplaza un vehículo, clase autobús, marca Chevroleth, color azul, año 1964, placa CO6165, a exceso de velocidad arrollando al ciudadano JESÚS RAFAEL RIVERA quien posteriormente perdió la vida y a razón de esto el conductor del vehículo se da a la fuga y no intento prestar los primeros auxilios, ahora bien, luego de transcurridas varias audiencias de juicio se pudo determinar que el Tribunal realiza cambios de calificación y es por ello que esta representación fiscal una vez oída el cambio de calificación realizado por este digno Tribunal apartándose de la calificación establecida en el escrito acusatorio de un Homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405, al delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, esta representación fiscal considera que dicho ajuste se ajusta a los hechos y evidencias demostrados en el debate oral y público debatido en esta sala de audiencias. Esta representación Fiscal tiene confianza en el sistema Jurídico y de Justicia Venezolano y respeta el criterio establecido, ya que considera que fueron tomados los criterios de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos adoptados por la Juez de este Tribunal no son contrarios a derecho; mas sin embargo considera esta representación fiscal que para dar un delito culposo tal y como lo establece el artículo antes citado debe darse uno o más de los criterios ahí establecidos, como podemos decir que hubo una impericia cuando el hoy acusado manejando un vehículo automotor, a sabiendas que el mismo se encontraba en mal estado, sin embargo salió a manejar en él, por ello considero que se dicte una SENTENCIA DE CARÁCTER CONDENATORIA en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS.
Por su parte, el Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, al momento de dar sus conclusiones expuso: se ha demostrado la tesis sustentada por la defensa desde el momento en que nos disponíamos a iniciar el presente juicio y donde la defensa se comprometió que efectivamente esa tesis quedaría demostrada en los diferente debates por lo que considero que el cambio de calificación anunciado por la ciudadana Juez se encuentra ajustado a derecho y esto se demostró a través de las declaraciones que rindieran ante este Tribunal los funcionarios Francisco Pérez Rojas y Adán José Mata Guzmán, adscritos al Instituto de Tránsito Terrestre de Carúpano, que fueron los encargados de realizar no solo las diligencias urgentes y necesarias para esclarecer el hecho, sino las que el Ministerio Público considero posteriormente que eran indispensable para la investigación; debatieron dichos funcionarios sobre el contenido del acta policial, de las inspecciones técnicas, y justamente a través de estas actuaciones y tomando en cuenta el criterio de los mismos como investigadores nos señalaron que la hipótesis de la presente investigación se debió a la imprudencia que había cometido mi representado al momento de conducir el vehículo, el cual estaba siendo reparado del tren delantero y que el mismo volvió a dañarse no pudiendo evitar el accidente en cuestión, efectivamente tuvimos la oportunidad de oír sus testimonios de ser interrogados por las partes siendo los mismos contestes al señalar que entre mi representado y la victima nunca había existido ningún tipo de inconvenientes de discusión que hiciera presumir este desenlace fatal. De igual manera tuvimos la oportunidad de oír al funcionario que levanto el accidente quien destaca la manera en que ocurrió el accidente, lo que indiscutiblemente reforzó la tesis de que en ningún momento hubo la intención por parte de mi representado de causar algún tipo de lesión ni mucho menos la muerte al ciudadano Jesús Rafael Rivera. Me llama a confusión las conclusiones presentada por la representación Fiscal, cuando refiriéndose al cambio de calificación hecho por este Tribunal, dice que no se ajusta a los hechos pues la realizada de los hechos fue la que se debatió en sala y fue producto de la investigación y vigila por dicha representación Fiscal, pudiéramos decir que este debate fue realizado ajustados a las normas establecidas tanto en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal lo que permitió que la juzgadora al concluir el contradictorio anunciara el cambio de calificación, con el que he manifestado en todo momento mi conformidad como defensa técnica y le solicito finalmente a esa Juzgadora que al momento de hacer su pronunciamiento tome en consideración que mi representado es un profesional del volante, trabajador que nunca se ha visto involucrado en hechos delictivos y que efectivamente el hecho se debió única y exclusivamente a causas de fuerza mayor. Por lo antes señalado solicito que al momento de imponer la pena se haga conforme al cambio anunciado, ya que el mismo está en relación directa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y que fueron ampliamente debatidos en las diferentes audiencias.
NO hubo replicas ni contra replicas.-
El acusado de autos LUÍS FRANCISCO MARTÍNEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.493.739, antes del cierre del debate, e impuesto de las formalidades de Ley manifestó: yo soy inocente, nunca tuve la intención de causar ese accidente, donde perdió la vida el ciudadano JESUS RAFAEL RIVERA.
La representante de la víctima, ciudadana Columba Pantoja, solicitó al Tribunal que se haga justicia, que tiene 03 años y 07 meses esperando que pague por haberle causado la muerte a su esposo.-
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez analizada la prueba practicada en el juicio oral, este Tribunal considera probado que efectivamente el día 30/11/2013, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, el ciudadano LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS, se desplaza por la inmediaciones de la Avenida Universitaria, en las adyacencias del Hospital Santos Aníbal Dominicci en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en un vehículo, clase autobús, marca Chevroleth, color azul, año 1964, placa CO6165, al cual le estaban realizando reparaciones en su tren delantero, cuando el mismo por fallas mecanicas comienza a hacer zigzag y su conductor pierde el control del vehículo, arrollando al ciudadano Jesús Rafael Rivera, quien se encontraba esperando taxi en esas inmediaciones, e impactándolo contra una pared, quedando la víctima debajo del vehículo, y al ser trasladado al Hospital Santos Anibal Dominicci, ingresa sin signos vitales, por Politraumatismo generalizados a consecuencia del accidente de tránsito; huyendo del lugar el conductor del autobús, ciudadano LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS .
Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos que se dan por acreditados, resultan del siguiente análisis de prueba:
1.- De la declaración del Experto, Médico Forense ROBERTO RODRÍGUEZ, quien luego de ser debidamente juramentado, le puso de vista y manifiesto el Certificado de Defunción, realizado el 02 de diciembre del 2013 al occiso Jesús Rafael Rivera: (Cursante al folio 12 de 1º P), indicando entre otras cosas que: “…ratifica en todas y cada una de sus partes el Certificado que se le pusieron de vista y manifiesto reconociendo como suya la firma que aparece al pie de las mismas; al respecto indicó: por causa de muerte se coloco politraumatismo generalizado por hecho vial, esa fue toda mi intervención, fue practicado al ciudadano Jesús Rabel Rivera. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿Que condición física tendría el hoy occiso para evidenciar que fue politraumatismo? Es cuando hay lesión de varios órganos vitales, ya sea extremidades, órganos respiratorios, agrupan varias lesiones en una persona. ¿Recuerda el examen físico que se le realizo? no. ¿De unas lesiones de ese tipo es posible que una persona pueda recuperarse? R: Hay gente que ha tenido accidentes de cerebro y han podido salir, con secuelas, pero algunos se recuperan. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL MALAVE, RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿Reconoce su contenido y firma? R:si la reconozco. VALORACION: A la deposición esta fuente de prueba debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que fue rendida con claridad y sin ningún tipo de ambigüedades, amén de haberse hecho evidente la convicción con que se expresó, lo que sin duda es un claro reflejo del dominio del área dada su profesión como médico forense, manifestando que la causa de la muerte del ciudadano Jesús Rafael Rivera, fue por Politraumatismos Generalizados a consecuencia del accidente de tránsito.-
2.- Con la declaración de RODRIGUEZ CORDOVA MICHAEL XAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.693.802, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, quien a la vez actúa en su condición de Experto Sustituto del funcionario José Vicent, a quien le fue puesto de vista y manifiesto la Experticia Policial Nro. 0406214 y Dictamen Pericial Nro. 9700-226-V-084-13, quien manifestó: efectivamente el 15 de marzo del año 2014, fui designado por la superioridad para practicar la INSPECCIÓN TÉCNICA, a un vehículo marca Chevroleth, clase Autobús, tipo Colectivo, modelo 1964, color Azul, contactando que el mismo se encontraba en mal estado de uso y conservación, el cual presentaba un fuerte impacto en su parte frontal, desprovisto de todos sus vidrios, asiento, etc. El mismo se encontraba ubicado en el Estacionamiento Venezolano de esta ciudad; con relación a la EXPERTICIA DEL VEHÍCULO realizada por el inspector en jefe José Vicent el mismo contacto que dicho vehículo carecía la chapa identificativa del serial de carrocería, el serial del motor se encontraba desgastado, y no pudo observar el serial del chasis, el mismo se encontraba en mal estado de uso y conservación. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿ese mal estado de uso y conservación era en su parte externa o interna? Respuesta: interna. ¿al realizar la inspección se percataron si tenía luces, bocinas, frenos, etc.? Respuesta: si los tenia. ¿cuando dices que se encontraba un fuerte golpe en la parte frontal a que se refiere? Respuesta: la trompa, el frente del vehículo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL MALAVE, RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿alguna de las dos experticias pudo observar si en ese vehículo los funcionarios verificaron si tuvo algún desperfecto mecánico? Respuesta: eso es una experticia que hace el laboratorio de mecánica y diseño. ¿Tiene conocimiento si esa experticia se le efectuó a ese vehículo? Respuesta: no.
VALORACION: a la declaración de este funcionario se le otorga valoración favorable por haber expuesto con claridad y al ser evidente por su exposición y desempeño el hábil manejo y dominio de la ciencia que conforma la actuación sobre la cual depuso, de manera clara ilustró al Tribunal que el vehículo marca Chevroleth, clase Autobús, tipo Colectivo, modelo 1964, color Azul, se encontraba en mal estado de uso y conservación, el cual presentaba un fuerte impacto en su parte frontal, desprovisto de todos sus vidrios, asiento.-

FUNCIONARIO ACTUANTES

1º.- De lo expuesto por el ciudadano ADÁN JOSÉ MATA GUZMÁN , en su carácter de testigo del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V 11.967.511, con domicilio en el Estado Sucre, manifestó entre otras cosas:” el día 30 de diciembre del 2013, recibí la guardia del oficiar del día, y aproximadamente entre las 10 y 11 de la noche, recibo una llamada por parte de la Policía Estadal, que en la Avenida Universitaria, adyacente al Hospital de Carúpano, al frente de Reoca, se había originado un accidente de tránsito, yo como jefe de los servicios y el funcionario Francisco Pérez, guardia de accidente, le informe para que fuera a la averiguaciones del accidente antes mencionado. Posteriormente de haber pasado hora y media aproximadamente el regresa y me pasa la información de los hechos ocurridos, donde me informo que se trataba de un accidente de tránsito, con arrollamiento a peatón, con muerte y que en el sitio se encontraba la persona fallecida y el autobús, pero sin el conductor; y que hizo las averiguaciones para tratar de ubicar al mismo y no pudo conocer quién era el conductor para ese momento y que luego procedió a trasladar el vehículo involucrado en el accidente al Estacionamiento El Venezolano. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿Estaba de guardia en la policía de tránsito? Si. ¿Usted fue quien recibió la llamada de protección civil de ese siniestro? Si y luego yo designo el funcionario que va al sitio del suceso ¿Ese funcionario fue Pérez? Si, fue con la grúa del Estacionamiento El Venezolano con el señor José Mata. ¿Llego a presentarse el conductor de ese vehículo? No, y hasta el momento ni sé quién es. ¿En las oficinas de transito se llego a tomar información algún testigo? Desconozco porque eso no me toca a mí, eso le toca a la otra oficina. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, AL FUNCIONARIO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿usted acompaño al funcionario Francisco José Pérez? No. ¿Francisco José Pérez le comentó si en el momento al accidente o posterior a este llego a ubicar algún testigo? No. ¿Posteriormente usted en el sitio del suceso que evidencia logro presenciar usted? El sitio del impacto, porque ya el funcionario Francisco Pérez había tomado las evidencias.
VALORACION: Se atribuye valoración favorable al dicho de este testigo, en tanto que fue muy seguro en su exposición, no contradictorio, ni mucho menos evasivo a las preguntas que le fueron formuladas, narrando de manera clara y convincente como tuvo conocimiento del el accidente de tránsito con arrollamiento a peatón, con muerte y que en el sitio se encontraba la persona fallecida y el autobús, pero sin el conductor, en la Avenida Universitaria, frente al hospital de la ciudad de Carúpano, el día 30/11/2013.

2º.- De lo expuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PÉREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.415.862, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre dirección Nacional, quien hizo el levantamiento del accidente de tránsito para el momento que sucedieron los hechos, levantando croquis y actas de procedimiento de transito, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó: entre otras cosas:..“ fui para el accidente y encontré el autobús, eso fue en el año 2013, hace 5 años, yo estaba en las oficinas de tránsito terrestre en Carúpano, recibí llamada de protección civil, la recibió el supervisor agregado Mata, después me traslade de mi Comando hasta el lugar del accidente al lado de Reoca, pude visualizar la buseta de color azul, se encontraban funcionarios de los bomberos, policías, no había conductor en el lugar del accidente hasta esta fecha no sé quién es, dentro de la camioneta por los frenos habían una botella de licor y estaba el occiso en la parte dentro de la casa, imagino que el señor iba caminando por la cera y el conductor no sé si venia borracho, no sé porque no lo vi y lo traspaso de la pared y lo paso para el otro lado, brinco la cera, rompió en la pared de esa casa con el señor adelante y ahí quedo en el sitio. De ahí se traslado el cadáver hacia el Hospital y el vehículo para el estacionamiento el Venezolano, fui al hospital para identificar al occiso y luego me fui a mi Comando, eso fue como a las 9 o 10 de la noche. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿cómo tuve conocimiento de este siniestro? Por la llamada de Protección civil? Recuerda la hora de esos hechos? Como a las 10 de la noche. ¿El lugar se encontraba con total iluminación? No, estaba oscuro, solo un bombillo al frente de la casa. ¿Se entrevisto con algún testigo? No.¿Llego a identificar al conductor del vehículo? No, porque no estaba. ¿Alguna persona llego a su comando para hacerse responsable por el mismo? No. ¿Usted realizo el croquis del lugar del hecho? Si. ¿Cuál era la ruta del vehículo? Del centro hacia los molinos y se ve que subió la cera e impacta la casa con el ciudadano. ¿Hay frenado del vehículo? No. ¿Llego a constatar si ese vehículo tenía una falla mecánica? No. ¿Cómo resume ese accidente? Exceso de velocidad y pérdida de control del vehículo y la botella de licor. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, AL FUNCIONARIO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿logro ubicar algún testigo en ese procedimiento? Se busco pero no. ¿Usted manifestó “me imagino que estaba borracho”, a que se refiere usted? Por la botella de licor que estaba en el vehículo y no iba con mas nadie. ¿Cómo puede usted como funcionario asegurar eso si usted nunca tuvo contacto con el conductor del vehículo y mucho menos le efectuó una prueba de alcoholemia? El conductor se fue del lugar, si el conductor es responsable se debería quedar en el lugar de los hechos, se desconoce el nombre apellido del conductor y hasta hoy no sé quién es.¿Qué experiencia tenia laborando como funcionario de transito? 6 años. ¿En que área se desenvuelve usted en su trabajo? Levantamiento de accidente, servicio vía y jefe de educación vial .¿Usted puede asegura si ese vehículo pudo o no tener un desperfecto mecánico? La verdad pudo haber pasado, pero el vehículo se llevo al señor. ¿De qué año es el vehículo? Es un vehículo viejo, es del 64, un vehículo transformado. ¿Qué le hace presumir a usted que la víctima en este caso Jesús Rivera iba caminado y no estaba parado en ningún sitio? Porque no tenía ningún vehículo. ¿Venia caminando o estaba parado? Estaba caminado porque a esa hora de la noche no creo que estuviera parado ahí. ¿En qué sentido venia el vehículo color azul? Centro guayacán. ¿Qué le hace pensar que ese vehículo venia a exceso de velocidad? Porque tumbo la pared. ¿A qué se refiere con que perdió el control? Perdió el control del vehículo, deber ser por el estado de ebriedad que iba, de repente no se iba rápido, no se sabe porque él se ausento del lugar, nadie lo vio. ¿Esa pérdida de control no se pudo haber producido por un desperfecto mecánico? Puede ser, todo conductor al montarse en un vehículo debe conocer las condiciones del vehículo, pero para llegar ese vehículo hasta allá desperfecto mecánico no creo, ingesta alcohólica si. ¿Usted puede asegurar que el ciudadano del accidente venia borracho? No puedo decir que si porque no estaba, pero nada mas con la botella y el no estaba.
VALORACION: a la declaración de este funcionario se le otorga valoración favorable por haber expuesto con claridad y al ser evidente por su exposición y desempeño el hábil manejo y dominio de la ciencia que conforma la actuación sobre la cual depuso, de manera clara ilustró al Tribunal sobre el sitio del suceso en la av. universitaria, sector el hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 30/11/2013, aproximadamente a las 10:00 de la noche, cuando el conductor de la buseta de color azul del año 64, por exceso de velocidad, fallas mecánicas, conduciendo en sentido el Centro a Guayacán de las Flores, saltó la acera, se lleva por delante a la víctima y lo impacta contra la pared de una casa, lugar donde queda el occiso, y el autobús, ya que el conductor huyo del lugar luego de haber ocasionado el accidente por inobservancia de las normas de tránsito terrestre en el que se generaron daños materiales y pérdida humana .

TESTIGOS
1º.- De lo expuesto por el ciudadano EDUARDO RAFAEL BOMPART VILLAROEL en su carácter de testigo del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 5.861.491,, con domicilio en el Estado Sucre, manifestó entre otras cosas: yo de eso no vi absolutamente nada del suceso de que acusan al señor, porque en realidad no vi el suceso del siniestro, nosotros estábamos en una reunión en la casa, en toda la esquina de la entrada del Hospital hacia la vía de Primero de Mayo, Avenida Universitaria, Carúpano Estado Sucre, cuando escuchamos el impacto acudimos a ver lo que había sucedido y conseguimos al señor muerto en la orilla de la acera, el señor dueño del vehículo nunca lo legamos ver, nos regresamos al sitio de la reunión, eso fue a las 7:30 a 8:00 de la noche, no me acuerdo que día fue, no sé qué año fue porque fue hace mucho tiempo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿Al llevar vio si el conductor estaba auxiliando a la persona? Respuesta: cuando llegamos no vimos al conductor, no sabíamos quien le había dado el impacto, vimos la buseta y estaba sola ¿el momento en que escucha el ruido del impacto el momento de acercarse cuanto tiempo transcurrió? Respuesta: como media hora después del impacto. ¿De la residencia, al lugar el del impacto que distancia había? Respuesta: es lejos, porque de donde estaba para ese lugar no se veía nada. Se deja constancia que la Defensa Privada no realizó preguntas.
VALORACION: se atribuye valoración favorable al dicho de esta testigo, en tanto que fue muy seguro en su exposición, no contradictorio, ni mucho menos evasivo a las preguntas que le fueron formuladas y al ser hilvanadas y adminiculadas con los otros medios de prueba, permiten esclarecer que el accidente de tránsito ocurrió en la Avenida Universitaria, Carúpano Estado Sucre, en las adyacencias del Hospital Santos Aníbal Dominicci en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano Jesús Rafael Rivera; a estas deposiciones este Tribunal les da pleno valor probatorio, no apreciándose ánimos de pretender incriminar injustificadamente al acusado.-

2º.- De lo expuesto por el ciudadano LUIS RAMON MOYA en su carácter de testigo del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V4.945.029, con domicilio en el Estado Sucre, manifestó entre otras cosas: lo que recuerdo que fue un accidente como las 10:00 de la noche eso fue al lado del negocio de Tecno Freno, frente a la casa, en la Avenida Universitaria, frente del Gimnasio Vertical, cuando salí encontré el autobús metido entre la casa, no vi el chofer no vi a nadie, al rato fue que vi a un hombre metido debajo del autobús me imagino que el señor pasaba, estaba pisado, pero el chofer no lo vi, ahí sinceramente ni vi a nadie salir del autobús, rompió la pared de la acera de mi casa, yo fui el primero que salí cuando sentí el golpe, yo esperaba que saliera el chofer y no salió, cuando corrió gente y preguntaban por el chofer, no lo vi salir no sé quién es, llegaron los bomberos y la policía, tampoco conocía al muerto”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿recuerda la hora del accidente ?R.- como a las 10:00 de la noche creo que era un sábado el 30-11 cumplió 5 años ese accidente ¿de qué tamaño era el paredón? R.- como menos de un metro y medio y 30 metro de largo, estaba hecha de bloques ¿el autobús traspasó la cerca ?R.- si el autobús entro hacia mi terreno ¿del paredón a la carretera cuantos metros hay ?R.- 3 metros a tres metros y medio y no hay árboles ¿en qué tiempo usted salió al momento del accidente ?R.- rapidito porque salí de la casa estaba en la sala viendo la tv, yo no vi a la persona que estaba debajo y no vi nunca al chofer. ¿Ósea que usted al salir ya no había chofer ?R.-no ¿había mucha gente al alrededor ? R.- no ahí no había nadie alrededor solo un polvero, nunca salió nadie y luego es que llego la gente al rato con la policía y los bomberos ¿vio el cuerpo de esa persona ?R.-no ¿lo vio con señales de vida? R.- no estaba abajo pero yo no lo vi ¿características de ese autobús? R.-era como azul ¿alguien llego a su casa a ver si le pagaban la pared? R.- al tiempo fue que apareció un muchacho me imagino familiar y fue que me pagaron eso. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿aproximadamente que tiempo tardo usted en salir de su casa y que tiempo se quito el polvo? R.- yo salí como al minuto y medio, y el polvo hacia a tras era que estaba polvo, y cuando vi hacia abajo era que vi al señor metido debajo, pero el chofer nunca salió cuando salió yo no lo vi, en eso se acerco mucha gente, yo estaban esperando el chofer y jamás lo vi quedo la unidad sola con el señor pisado ¿Cuándo vio usted el cuerpo ?R.- al rato como a los 3 minutos ¿Qué tiempo se quedo observaron lo que ocurrió? R.- 10 minutos o un cuarto de hora, porque yo llama a mis hermanos para que no me llevaran a mi mamá. ¿Observo cuando el autobús se estrello ?R.- NO A PREGUNTAS DE LA JUEZA, EL TESTIGO RESPONDIÓ: ¿usted vio cuando el autobús impacto con el frente de su casa ?R.- no vi pero si escuche ¿vio cuando la víctima transitaba por el lugar ?R.-no, después fue que la gente del hospital se vino a ver el accidente, incluso cuando llegaban no veían al señor pisado porque eso estaba oscuro.
VALORACION: se atribuye valoración favorable al dicho de esta testigo, en tanto que fue muy seguro en su exposición, no contradictorio, ni mucho menos evasivo a las preguntas que le fueron formuladas y al ser hilvanadas y adminiculadas con los otros medios de prueba, permiten esclarecer que el accidente de tránsito ocurrió el 30 de noviembre, en la Avenida Universitaria, Carúpano Estado Sucre, en las adyacencias del Hospital Santos Aníbal Dominicci en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano Jesús Rafael Rivera, debajo del autobús abandonado, no logrando ver al conductor del vehículo; a estas deposiciones este Tribunal les da pleno valor probatorio, no apreciándose ánimos de pretender incriminar injustificadamente al acusado.-

3º.- De lo expuesto por la ciudadana COLUMBA DE JESUS PANTOJA RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.297.649, en su carácter de Representante de la Víctima y testigo, quien previa formalidades de Ley manifestó: el día treinta 30 de noviembre del año 2013, mi esposo salió al hospital por que su mamá estaba mal y como a las 10allí me dirigí con mi hija hacia el hospital, y verifique que en verdad, era cierto, luego las cosa siguieron su curso, le di sepultura pero la persona que lo hizo no apareció, y pasaron tres (03) años siete (07) meses donde yo si le di caminata a eso para que no se quedara sin castigo, busque direcciones y fecha y di con la gente, y me dijo que no iba a pagar por que era una persona importante e influyente, y como a los 3 años y siete meses lo capturan, transito me mando los expediente y la fiscalía, ha pasado mucho tiempo mis hijos y yo esperamos que no se queden sin castigo por que el responsable huyo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿qué vínculo tiene con la victima? era mi esposo. ¿Cuándo fue que sucedieron los hechos? El 30/11/2013 a las 10:30 de la noche en la avenida circunvalación frente al hospital de Carúpano. ¿Cómo se entera de esos hechos? por una hermana de mi esposo, y entonces ella se fue para la casa. ¿Por que caminaba por la avenida? por buscar un taxi, un señor lo llamo desde un taller cercano y ambos caminaban por la acera. ¿Tu conocías al acusado o tu esposo lo nombro alguna vez o menciono si tenía problemas con el? no. ¿Quien fue que auxilio a tu esposo y lo llevo al hospital? Los bomberos. ¿Recibiste algún tipo de ayuda por Luís Francisco o para apoyarte? no nunca. ¿Antes ir a la casa del padre de Luís Francisco el imputado se le acerco a usted? no nunca. ¿Cuando le avisan que habían atropellado a la víctima le avisan que estaba muerto? Muerto despedazado, se perdió parte de su cuerpo A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿a qué se refiere usted en su declaración como homicidio culposo? eso es lo que dice la gente ese término. ¿Cómo se llama la hermana de su esposo? Eugemia Rivera. ¿Tiene conocimiento si su cuñada vio el accidente? solo sé que ella me llamo. ¿Tiene conocimiento si alguna persona vio el accidente? muchas personas por que es una vía pública, el señor del taller y un sobrino de él que fue que lo recogió. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA, LA TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿cómo le dijeron en la fiscalía que ocurrieron los hechos? él iba del hospital hacia la parada y lo llamo un señor del talle y cruzo la calle y Lugo el autobús cruzo la isla se monto sobre la acera y lo atropello, no llevaba espejo retrovisor, ni frenos motor y seriales limados, según el expediente de transito, llevaba dos botellas de licor consumidas dentro la buseta, vasos de cartón. ¿Su esposo estaba en la acera o en la vía pública? caminando por toda la acera.
VALORACION: se atribuye valoración favorable al dicho de esta testigo, en tanto que fue muy segura en su exposición, no contradictoria, ni mucho menos evasiva a las preguntas que le fueron formuladas y al ser hilvanadas y adminiculadas con los otros medios de prueba, permiten esclarecer que el accidente de tránsito ocurrió el 30 de noviembre, en la Avenida Universitaria, en las adyacencias del Hospital Santos Aníbal Dominicci en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde se encontraba el ciudadano Jesús Rafael Rivera esperando taxia, cuando el autobús conducido por el acusado, empezó hacer zigzag, pierde el control del mismo, sube la isla de la avenida y atropella a la hoy víctima.-

4º.- De lo expuesto por el ciudadano ANDERSON RUBÉN ALBONET GONZÁLEZ, en su carácter de testigo del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 24.715.552, con domicilio en el Estado Sucre, manifestó entre otras cosas: “ yo vivía cerca de su caserío en Charallave con una tía, normalmente yo me la pasaba en una cancha cerca y me la pasaba ahí con unos compañeros en unos casos varias veces veía a personas en moto, pasaban cerca del área y no éramos conocidos ni sabíamos quienes eran, y lo que se escuchaba era que supuestamente estaban buscando a Luis porque había cometido una cosa ahí, pero no decían en si que era lo que había cometido. No eran personas conocidas en el área, acerca de eso no vi cosas mas, sinceramente lo que vi. Eso fue como enero más o menos del año 2014, cuando nosotros nos la pasábamos jugando en la cancha y se veía algo ahí sospechoso raro. Del accidente en si como tal no se mas allá de lo que había escuchado que fue un accidente no tengo con certeza lo que paso, pero no se como paso, solo que fue un atropellamiento pero no se mas nada. No se fecha exacta porque a los días del accidente fue que escuche lo que había pasado, A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió entre otras cosas: ¿usted presencio los hechos por los cuales el ciudadano Luis Martínez está detenido hoy? No. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, al funcionario respondió entre otras cosas: ¿Luis Francisco no es amigo tuyo? Conocido. ¿Escuchaste que lo estaban buscando fue por los comentarios de la comunidad? En parte si. ¿Específicamente cuales fueron esos rumores que escuchaste de la comunidad? Que lo estaban buscando para acecinarlo porque había tenido un accidente, una persona muerta, que según lo querían matar.
VALORACION; a la declaración de esta testigo, este Tribunal no le atribuye valor probatorio toda vez que no tiene conocimiento de los hechos, trata de ilustar o convencer al tribunal sobre unos hechos que no son los controvertidos en sala, de los cuales tiene conocimiento por rumores de la comunidad, por lo que no se le da valor probatorio ni a favor ni en contra del acusado, así valora.-

5º.- De lo expuesto por el ciudadano JOSE RAMON VALE ALFONZO, su carácter de testigo del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 14.055.376, con domicilio en el Estado Sucre, manifestó entre otras cosas: “ yo soy chofer en el colegio Universitario, y el día 30 de noviembre de 2013, como a las 10:27 de la noche, yo venía de llevar a uno estudiantes a Yaguaraparo cuando vi un autobús azul de los viejos, veían en zigzag desde la parada de Farmatodo aproximadamente, cuando yo ya estaba llegando al semáforo vi cuando la unidad se metió contra la pared, al lado de Reoca en una casa que esta mas allá y seguí derecho. Deje a un compañero y lo deje en los molinos, y al otro día nos dimos cuenta que fue un señor que lo mataron, cuando al otro día le pregunte que si vio lo que había pasado cerca y me dijo que fue un carro que se metió contra la pared y fue a un señor que se lo llevo un carro. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿del lugar a donde se encontraba usted esa zona se veía oscuro, usted llego a ver a la victima? Yo venía en una unidad, y vi cuando el carro venia en zigzag, y cuando el carro se metió contra la pared y al otro día me dicen que fue un carro que se metió contra la pared y mato a un señor ahí. ¿Llego a usted ver esa unidad? desde la parada del hospital casi pasando el semáforo. ¿Y la velocidad que llevaba era fuerte? Ponle que 80. ¿ iba rápido? Si. Yo pensé que era un caucho que se había espichado. ¿Usted vio a ese vehículo si tenía luz al frente?. No me di cuenta nada de eso porque lo vi cuando venía en zigzag. ¿No te percataste si dentro del autobús había pasajero? No. ¿ y esa zona a la hora que pasaste era iluminada? No. ¿Tu como conductor te percataste que la vista era amplia, se te dificultaba la vista? No, todo normal y visible. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, AL FUNCIONARIO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿indíquele al tribunal específicamente a qué hora observo esos hechos que esta narrado? Como a las 10.30 de la noche, porque el carro es nuevo y marcaba esa hora. ¿A la altura de donde se cruzaron? Paso un carro cuando el paso el semáforo yo pase, yo pasando el semáforo ya él se había metido en la pared. ¿Logro ver si en ese pedazo de trayecto estaban circulando personas? No. Porque la cera la tenia al contraria y yo venía pendiente de manejar. ¿Por qué usted menciona en su declaración que pudo haber sido que fue un caucho espichado? Porque tengo ya seis años manejando y a mi se me ha espichado caucho y el carro también se me va a los lados y pensé eso. ¿En ese momento usted pensó que esa unidad que usted vio se le pudo haber espichado un caucho? Si como se me pudo haber espichado a mi o cualquier otro, el carro venia de cera a cera, cruzaba la raya que se paraba la carretera. ¿Cuántas zigzags observo usted para el momento en que usted vio que la unidad se estrello, la distancia en que corrió esa unidad después que se cruzo con usted? El auto bus de la parada de Canchunchú del lado del estadio ya venía en zigzag, hizo como más de 10 zigzag, yo veo el auto bus que viene loco y cuando volteo vi que se metió con la pared, no se cuantos zigzag hizo porque no los conté. ¿Considera usted que el conductor del auto bus tenía el control del autobús cuando venia pasando eso? No lo tenía porque en ese momento cuando cruzo no se veía el chofer porque venía como dormido.
VALORACION: Con dicha testimonial, quedo determinada que el 30/11/2013, en la Av. Universitaria, cerca del hospital de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo las 10:30 Pm, aproximadamente el autobús azul de los viejos, el cual era conducida por el ciudadano LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS se desplazaba en sentido el Centro- Guayacán, a exceso de velocidad, haciendo zigzags, perdiendo el control el conductor e impactándose contra la pared de una vivienda, arrollando a la hoy víctima, quien quedó debajo del autobús. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor de cargo en contra del acusado, por tener conocimiento sobre aspectos importantes relacionados con el hecho juzgado; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

6º.- De lo expuesto por la ciudadana ARBEXI CAROLINA GÓMEZ QUIJADA, en su carácter de testigo del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 19.331.627, con domicilio en el Estado Sucre, manifestó entre otras cosas: “ De eso muy poco se, porque yo vengo por otra cosa. Yo vivía cerca de Luis Francisco, cuando vivía en Charallave y escucho rumores que lo estaban buscando para hacerle algo no sé porque por la muerte del señor y en varias oportunidades personas extrañas por la comunidad en moto lo estaban buscando a él con intensiones matarlo porque las personas no se veían gente muy buena. En varias ocasiones los vi por ese sector y escuche muchos rumores y escuche que no eran personas de fiar, A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿Usted presencio los hechos por los cuales Luis Martínez esta aquí hoy? No. ¿Era la misma calle? No. ¿Cómo sabe usted que esas personas lo estaban buscando? Porque las personas que lo estaban buscando lo nombraron. ¿Le llegaron a preguntar a usted donde vive Luis francisco? No. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, LA TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿usted se entero por comentarios de la comunidad? Si. ¿De esos comentarios de la comunidad le dijeron que a mi representado Luis Francisco lo estaban buscando para hacerles daño? Si. A PREGUNTAS FORMULADSAS POR LA JUEZA, LA TESTIOGO RESPONDIO: ¿sabes quienes eran las personas que estaban buscando a Luis francisco? No, solo de vista. ¿Sabes donde lo pueden ubicar? No.
VALORACION; a la declaración de esta testigo, este Tribunal no le atribuye valor probatorio toda vez que no tiene conocimiento de los hechos, trata de ilustrar o convencer al tribunal sobre unos hechos que no son los controvertidos en sala, de los cuales tiene conocimiento por rumores de la comunidad, por lo que no se le da valor probatorio ni a favor ni en contra del acusado, así valora.-

7º.- De lo manifestado por el ciudadano AURELIO JOSÉ MIRANDA GONZÁLEZ, en su carácter de testigo de la Defensa, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 9.458.330con domicilio en el Estado Sucre, manifestó entre otras cosas: yo le había pedido al conocido Luis Martínez un favor de llevarme una lavadora a Charallave, quedamos en que cuando él tuviera una oportunidad el me la hacía llegar a la casa, tal cual en el momento que pudo me dijo vamos a llevar la lavadora y un queso a la urbanización El Muco , lo acompaño cuando vamos en la vía el me dice que dejó el bus arreglándolo con unos mecánicos, pero el autobús iba con una falla le sonaba algo, no había quedado del todo bien, cuando veníamos de regreso de llevar el queso el recibe una llamada telefónica, la cual nos devolvimos al centro. Nosotros nos quedamos en casa del suegro mientras él hacia la diligencia y que cuando el regresara de nuevo a la vía de Chararllave el nos venía a recoger, yo me quede en la casa como estaban dando el juego, y me quede dormido, cuando el joven regresa a buscarnos no se pudo hacer la mudanza porque me quedo dormido y lo dejamos para el día anterior, es cuando me tocan la puerta de la casa y me preguntan si yo conocía ese autobús y dije que él me había dado la cola el día anterior y es cuando me contaron los hechos que habían atropellado a un señor, eso me lo contó los policías, eso fue como un mes de noviembre. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿a qué hora usted tuvo conversación con mi defendido Luis Martínez? Como a las 5 a 5:30.¿Luis Francisco Martínez usted llego observar si él había ingerido algún tipo de bebida alcohólica? No, el me había dicho que estaba trabajando. ¿Tiene usted conocimiento donde el mando arreglar el vehículo y que le estaban haciendo? No sé donde, le estaba arreglando el tren delantero. ¿Cómo se entera de lo ocurrido? Me entero al otro día, me informan que el ciudadano había tenido un accidente con el autobús. ¿Quien le informo eso a usted? Una comisión y le dije que no sabía nada porque yo estaba durmiendo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿usted llego a montarse en ese vehículo? Sí, porque yo iba a llevar la lavadora. ¿Recuerda las características? Era de color azul. ¿En el transcurso de llevar la lavadora el carro presento alguna falla? Aun se sentía algo malo. ¿El sabia que el carro tenía alguna falla? Él lo había dejado para que se lo arreglaran. ¿Estuvo usted presente en el momento del accidente? No porque él me dejo en la casa. ¿Sabe usted la hora en que sucedió ese hecho? No. SEGUIDAMENTE LA JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Cuándo el señor Luis Francisco estaba con usted, ingirieron algún tipo de bebida alcohólica? No. ¿El vehículo que tenia Luis Francisco, que tipo de vehículo era? Era un carro de segunda, nuevo no. ¿Era un vehículo nuevo o viejo? Un autobús de transporte, ni viejo ni nuevo, estaba ahí.
VALORACION: Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor de cargo en contra del acusado, por tener conocimiento sobre aspectos importantes relacionados con el hecho juzgado, el hoy acusado tenía conocimiento de las fallas que presentaba el vehículo azul que conducía, se trataba de un vehículo viejo, que presentaba fallas mecánicas, y aún así, sin tomar las previsiones salió a conducirlo de noche; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

8º.- De lo expuesto por la ciudadana MARÍA CRISTINA MOYA GONZÁLEZ, en su carácter de testigo del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 6.957.806, con domicilio en el Estado Sucre, manifestó entre otras cosas: Del hecho recuerdo poco, como él (señalando al acusado) estaba trabajando todo el día y cuando se iba le solicite que nos diera la cola para llevar una lavadora hacia Charallave donde vivimos y me dijo que estaba bien, el llego como a las 5:30 a 6:00 de la tarde, el trabaja como transportista y llego a esa hora y nos paso buscando y llevamos la lavadora y luego le solicitaron que llevara unos materiales para la venta de perro calientes al Muco, y cuando venia saliendo le pidieron que comprara algo para su casa y yo le dije que me dejara donde mi papá y luego me pasa buscando y cuando llegamos mi esposo estaba dormido y yo le dije que la dejara en su casa y que luego al día siguiente la pasaba buscando, eso fue como a las 8:00 a 8:30 de la noche, el tenia un autobús azul que era el que estaban arreglando. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿Diga al Tribunal a qué hora el acusado la ayudo a trasladar la lavadora? Como a las 5:30 a 6:00 de la tarde. ¿Diga al Tribunal como a qué hora la dejo en su casa? Como a las 8:00 de la noche. ¿Diga al Tribunal noto en el recorrido si el autobús estaba fallando? Si, decía que el pedal lo dejaron largo. ¿Diga al Tribunal le menciono si lo iba a llevar arreglar nuevamente? Si. ¿Diga al Tribunal usted vio el accidente del acusado? No. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿Diga al Tribunal usted logro observar desde el momento que tuvo contacto con mi defendido si él había consumido algún tipo de bebida alcohólica? No. ¿Diga al Tribunal quien le comento usted que ese autobús en particular le estaban haciendo mantenimiento al tren delantero? El señor Luís. ¿Diga al Tribunal a través de quien se entero usted del accidente que tuvo mi defendido? A través de la policía. ¿Diga al Tribunal cuando se entero? Al día siguiente, porque el autobús se queda al frente de donde mi papá y fueron a preguntar. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento donde le estaban haciendo el mantenimiento? En el taller que queda acá entrando a calle juncal. ¿Diga al Tribunal se entero que fue lo que le ocurrió a mi defendido? Que le había fallado la dirección del tren delantero.
VALORACION: La testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo segura en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor de cargo en contra del acusado, por tener conocimiento sobre aspectos importantes relacionados con el hecho juzgado, el hoy acusado tenía conocimiento de las fallas que presentaba el vehículo azul que conducía, se trataba de un vehículo viejo el cual estaban reparando por presentar fallas mecánicas, y aún así, sin tomar las previsiones salió a conducirlo de noche; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

9º.- De lo expuesto por el ciudadano ÁNGEL ROLANDO MARTÍNEZ MOYA, en su carácter de testigo del Ministerio Público, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.955.720, con domicilio en el Estado Sucre, quien manifestó entre otras cosas: el día que ocurrió el accidente el 30/11/2013, yo me encontraba en la casa haciéndole unos arreglos al vehículo con que ocurrió el accidente, yo estaba en calle Juncal, casa N° 328, al frente de mi casa haciéndole reparaciones al vehículo ya que se había comprado tres días antes y estaba haciéndole arreglos, el señor Luis Francisco Martínez trabaja conmigo, yo tenía dos autobuses en el cual él trabaja, ese día él como a las 6:30 de la tarde llego de la jornada laboral, estábamos arreglándolo, yo tenía unas carretas de perro calientes en el mucho, en las casitas, Luis Francisco agarro el autobús que estábamos arreglando para hacerme el favor y llevar a las casitas las cosas para el perro caliente, fueron con el mi mamá y la pareja de mi mamá. Ellos fueron a llevar eso y regresaron a mi casa, se había hecho tarde y fue cuando él se fue en el autobús para su casa, luego me llamo una persona que me dijo mira el carro tuvo un accidente por el Rancho de Pedrito, al carro se le fue hacia un lado y pego contra un muro bajito que estaba ahí y el no se percato que iba pasando una persona eso es una zona oscura, eso fue como a las 10.00 de la noche. Algún desperfecto quedo de lo que le estábamos haciendo, era un carro viejo y a lo mejor fue algo que paso en el tren delantero, A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿qué tipo de vehículo es el carro que usted hace mención aquí ¿ es un autobús Chevroleth, azul 350, como el que le dicen La Pumalaca, modelo viejo. ¿Usted presencian el momento del siniestro? No, porque a mí me llamaron y yo estaba en mi casa. ¿Usted trabaja en mecánico? Esos son carros de trabajos diarios y son carros que uno tiene que estar en mantenimiento, si le meto a la mecánica. ¿A qué horas salió ese día Luis Martínez de su casa? Iban hacer como las 10:00 de la noche. ¿Cuando salió ese autobús tenía alguna falla? Eso se siente si uno está manejando, si se le va a salir un muñoz a un carro eso se sale. ¿Después del accidente usted hablo con Luis Martínez? El quedo como traumado, yo hable con él, me dice que se bajo del carro a ver qué había pasado y se consiguió que hubiera atropellado al señor. ¿Por qué usted permitió que ese vehículo saliera si tenía algún desperfecto? Como le estábamos haciendo arreglos diarios, eso salió de la nada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿indíquele al tribunal específicamente si recuerda el día 30/11/2013 que tipo de reparaciones se le hizo ese día? Le estábamos agregando el tren delantero. ¿Indique al tribunal los nombres de la persona que laboraron con usted en el arreglo del autobús? Estaba mi persona, Alfredo, Wilfredo que son mecánicos y otras personas, como estábamos reunidos ahí tomándonos unos tragos. ¿En presencia de usted ese día en que estaba ingiriendo alcohol usted vio si mi defendido estaba ingiriendo alcohol? Que yo recuerde no, porque él trabajaba en la mañana en seguro social, no podía ingerir. ¿Llego usted a tener conocimiento si ese vehículo al momento de los hechos tuvo algún desperfecto mecánico? Es lo que se dice, ese fue un carro que sacamos para ponerle arreglo. ¿Tuvo usted conocimiento si ustedes llegaron a tener contacto con los familiares de la persona fallecida? Mi persona a los días, ellos me dijeron que nosotros paguen porque él no mato un perro, yo fui hasta allá. ¿A qué dirección fue usted? Detrás del INCE, la casa estaba pintada de color amarillo, como beige. ¿ le llego a ofrecer al familiar de la persona fallecida de colaborar con los gasto? Si, ellos me dijeron queremos que pague porque él no mato a un perro. ¿Indíquele al tribunal si con posterioridad si mi defendió había sido amenazado por ese hecho? Si me lo comentaron en el autobús porque yo también trabajaba cargando pasajeros. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿tienes conocimiento si el hoy acusado y la victima tenían alguna enemistad? Hasta donde se no se conocían. ¿Tienes conocimiento a qué hora aproximada fue el accidente? Como a las 10.00 de la noche. ¿Te llego a manifestar Luis Francisco que fue lo que ocurrió al carro ese día de los hechos? El dice que esquivo algo y cuando volteo al carro no le funciono la dirección. ¿Después que él se baja y ve a la persona arrollada te manifestó que hizo? El me dice que se quedo en shop y se bajo.
VALORACION: La testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor de cargo en contra del acusado, por tener conocimiento sobre aspectos importantes relacionados con el hecho juzgado, el hoy acusado el 30/11/2013 tenía conocimiento de las fallas que presentaba el vehículo autobús Chevroleth, azul 350 que conducía, se trataba de un vehículo viejo el cual estaban reparando por presentar fallas mecánicas, y aún así, sin tomar las previsiones salió a conducirlo de noche; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

10º.- De lo expuesto por el ciudadano CRUZ ALFREDO GONZÁLEZ GARCÍA, en su carácter de testigo del Ministerio Público, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- V- 9.455.838, con domicilio en el Estado Sucre, quien entre otras cosas manifestó: lo que yo sé con respecto a lo que sucedió, es que yo tengo el negocio frente a donde estaban reparando el autobús aquí en calle juncal, llego el carro y vino Luis y dejo el carro y se fue, los mecánicos lo desarmaron y como a las 5:00 de la tarde cuando estoy trancando el llego y salieron con el carro a probarlo, estaban reparando el tren delantero, lo desarmaron completo, creo que eso fue en el 2013 un sábado no recuerdo bien, A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS:¿Diga al Tribunal que tipo de negocio era donde estaba el carro? Es frente de una casa que están unos mecánicos. ¿Diga al Tribunal a quien pertenece la casa? Parece que a unos familiares del señor Luís. ¿Diga al Tribunal usted había visto ese autobús en otras oportunidades en esa casa? No. ¿Diga al Tribunal le consta que estaban reparando el tren delantero del autobús? Sí, porque los mecánicos estaban conversando conmigo. ¿Diga al Tribunal recuerda las características del vehículo? Un carro color azul, un autobús que carga pasajero. ¿Diga al Tribunal era un autobús nuevo o viejo? Viejo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿Diga al Tribunal ese mismo día que vio eso fue el mismo día que mi defendido Luís Francisco tuvo el accidente? Si. ¿Diga al Tribunal a que se dedica usted? Tengo una cauchera por calle juncal. ¿Diga al Tribunal durante el día en la reparación del autobús mi defendido estaba presente en el lugar? Yo llegue en la mañana a las 8:00 y ya el carro estaba parado ahí y los mecánicos llegaron como a las 9:00 yo salí con un cliente tuve como 20 minutos en la calle volví al negocio y el estaba ahí con los mecánicos diciéndole, en eso llego un cliente y empecé a trabajar y luego no lo vi mas, a las 12:00 tranque el negocio y a las 2:00 de la tarde vine abrir y ya, y antes de trancar como a las 5:30 a 6:00 de la tarde el llego a buscar el carro. ¿Diga al Tribunal durante el tiempo que estuvo ahí se logro percatar usted si los mecánicos que estaban arreglando el vehículo estaban ingiriendo lico? Si. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿Diga al Tribunal al acusado lo vio usted ingiriendo bebidas alcohólicas ese día? A los mecánicos fue a los que vi tomando.
VALORACION: Con dicha testimonial, quedo determinada que el 30/11/2013, le estaban realizando reparaciones mecánica al autobús azul, Chevroleth, personas que se encontraban la ingesta de bebidas alcohólicas y el acusado de autos sin tomar las previsiones necesarias, a sabiendas que se trataba de un vehículo viejo, en mal estado, se dispuso a transitarlo en horas de la noche, a lo que se le presentó una falla mecánica en la Av. Universitaria, cerca del hospital de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aproximadamente a las 10:30 pm. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor de cargo en contra del acusado, por tener conocimiento sobre aspectos importantes relacionados con el hecho juzgado; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Este Tribunal aprecia en su totalidad las documentales contentivas de experticias, incorporadas por su lectura que fueran ratificados sus resultados por los expertos que las suscribieron, o que como sustitutos ratificaron su contenido, debidamente controladas por las partes, conforme a las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, y así se decide.-

CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

Por lo que, si bien es perfectamente dable valorar declaraciones de familiares o amigos, tanto de los imputados como de la víctima, es también un hecho cierto que, por máximas de experiencia, se sabe que los familiares y amigos ‘tienden’ en favorecer la postura de su familiar o amigo, lo cual es lógico y de naturaleza humana que así sea, empero, lo que debe advertir el juez o jueza es cuando esa ‘tendencia’ procura desvirtuar unos hechos o falsearlos, visto ello de las mismas manifestaciones contradictorias e insubstanciales que han aportado los parcializados órganos de pruebas. Además, de la inexorable comparación probatoria que debe practicar la sentencia. Apegada esta Juzgadora a reiterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, como la que sigue: ‘...El Juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”…
En cuanto a las declaraciones de los testigos ARBEXI CAROLINA GÓMEZ QUIJADA y ANDERSON RUBÉN ALBONET GONZÁLEZ, ambos promovidos por la representante del Ministerio Público, estas testimoniales quedaron desvirtuadas con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas al debate, pretendiéndose con ellas, la absolución del acusado, de quienes eran AMIGOS, fueron contestes en señalar que de los hechos no tenían conocimiento, haciendo alusión a unos hechos que no eran los controvertidos en la sala de juicio, referentes a personas de dudosa reputación estaban buscando al acusado para causarle algún problema, estos testigos no tienen conocimiento de los hechos debatidos, por los que este Tribunal no les da valor probatorio ni a favor ni en contra del acusado, y así de decide.-

Ahora bien, todos estos elementos correlacionados entre sí, hacen plena convicción en este Tribunal de que el acusado LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS, fue la persona que en fecha 30/11/2013, aproximadamente a las 10:40 pm, en la Avenida Universitaria, en las adyacencias del Hospital Santos Aníbal Dominicci en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se desplaza un vehículo, clase autobús, marca Chevroleth, color azul, año 1964, placa CO6165, a exceso de velocidad arrollando al ciudadano JESÚS RAFAEL RIVERA, impactándolo contra una pequeña pared, dándose a la fuga, sin prestarle los primeros auxilios; falleciendo la víctima a consecuencia de Politraumatismos generalizados, como lo indicara el médico forense. LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS, a sabiendas que el vehículo Chevroleth, color azul, estaba siendo reparado, y sin tomar las previsiones necesarias por tratarse de un vehículo viejo, decidió salir de noche, a exceso de velocidad a verificar si había quedado en buen estado; perdiendo el control de este, tratando de maniobrarlo se impacta contra la pequeña pared, aledaña a Reoca, sin percatarse que por la oscuridad del lugar había arrollado al ciudadano JESÚS RAFAEL RIVERA, quien transitaba por el sector, a quien sin el mas mínimo sentimiento de humanidad dejó abandonado a su suerte, falleciendo a consecuencia de politraumatismos que le generó el accidente de tránsito y emprendió huida, permaneció oculto hasta 06/06/2017, fecha en que es aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación Especial de Dependencia Nacionales, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas.-

Así pues, en principio, para arribar a esta convicción se toma fundamentalmente en cuenta el dicho del funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre dirección Nacional, quien hizo el levantamiento del accidente de tránsito para el momento que sucedieron los hechos, levantando croquis y actas de procedimiento de transito, Francisco José Pérez Rojas quien constató que los hechos ocurrieron el 30/11/2013, aproximadamente a las 10:40 en la Avenida Universitaria, en las adyacencias del Hospital Santos Aníbal Dominicci en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que se trataba de un vehículo azul, Chevroleth, año 1964, placa CO6165, el cual al ser conducido a exceso de velocidad, perdió el control del vehículo, subió la acera y arrollo a la víctima, ciudadano Jesús Rafael Rivera quien se desplazaba por el sector, impactándolo contra una pequeña pared, quedando arrollado debajo de la buseta, quien perdió la vida de manera instantánea a consecuencias de politraumatismos generalizado, tal como lo indicara el Médico Forense ROBERTO RODRÍGUEZ, quien ratifica el Certificado de Defunción, realizado el 02 de diciembre del 2013 al occiso Jesús Rafael Rivera, siendo la causa de la muerte politraumatismo generalizado por hecho vial; se concatena con el dicho del funcionario MICHAEL RODRIGUEZ, quien como experto sustituto ratificó el contenido de la Inspección Técnica, y Experticia al Vehículo marca Chevroleth, clase Autobús, tipo Colectivo, modelo 1964, color Azul, practicada por el funcionario José Vicent, dejando por sentado que dicho vehículo se encontraba en mal estado de uso y conservación, el cual presentaba un fuerte impacto en su parte frontal, desprovisto de todos sus vidrios, asiento..; concatenado con el dicho del funcionario EDUARDO RAFAEL BOMPART VILLAROEL, quien indicó que cuando llegó al sitio del suceso, en la Av. Universitaria, cerca del hospital, observó a la buseta, la cual estaba sola, sin el conductor, el cual se logró ubicar y la víctima ya había sido traslada al Hospital Santos Anibal Dominicci; Concatenado así la declaración de estos expertos con el dicho del testigo LUIS RAMON MOYA, quien la primera persona en observar el accidente, el propietario de la pequeña pared de vivienda contra la cual impactara el vehículo Chevroleth azul luego de arrollar a la víctima, quien manifestó que en ningún momento logro ver al conductor del vehículo, que solo observó a la persona arrollada debajo del autobús hasta que llegaron los funcionarios de los Bomberos y de transito, quienes trasladaron a la víctima al hospital; se concatena esta declaración con el dicho del testigo JOSE RAMON VALE ALFONZO, al indicar que el 30/11/2013, aproximadamente a las 10:30 p.m. observó en la Av. Universitaria, cerca del hospital a una buseta de la viejas, de color azul, haciendo zigzags , la cual venía a alta velocidad, e impactó contra una pequeña pared y arrolló a una persona; Se concatena con el dicho de la representante de la víctima, ciudadana COLUMBA DE JESUS PANTOJA RIVERA, quien indicó que los hechos ocurrieron el 30/11/2013, cuando el ciudadano Jesús Rafael Rivera se desplazaba por la cercanía del hospital general de esta ciudad a eso de las 0:30 de la noche, cuando fue sorprendido e impactada por el autobús que conducía el acusado de autos, a exceso de velocidad, quien lo arrolló y se fue a la fuga, dejándolo tirado debajo del autobús, sin prestarle ayuda; se concatena esta declaración con el dicho de los ciudadanos, Aurelio José Miranda González, María Cristina Moya González, Ángel Rolando Martínez Moya, Cruz Alfredo González García, testigos referenciales, todos contestes en manifestar que los hechos ocurrieron el 30/11/2013, en la Av Universitaria, cerca de Reoca, sector el hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aproximadamente a las 10:30 de la noche, cuando el ciudadano LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS, conduciendo un vehículo Chrevroleth color azul, de los viejos al cual le estaban realizando reparaciones mecánicas en el tren delantero, pierde el control del mismo e impacta contra una pared, arrollando a la hoy víctima,
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ante todo es necesario precisar que esta Juez de Juicio al momento de decidir conforme a la pruebas aportadas al proceso a los fines de reconstruir los hechos objeto del proceso, hace una valoración de las mismas con sensatez, ponderación, con mucho cuidado y más que eso con racionalidad y con lógica precisamente para no incurrir en un grave error judicial ello precisamente porque de dicho análisis deviene la decisión del caso, de allí que juega un papel destacado la intuición (por ello se es objetiva y racional), ya que esas pruebas habidas en el proceso confirman palmariamente, como se dejó establecido: la muerte del ciudadano JESÚS RAFAEL RIVERA se produjo por el accionar imprudente del ciudadano LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS, siendo estos los hechos acreditados por el Tribunal, conforme al material probatorio recibido en la audiencia y no demostrada la intencionalidad del sujeto activo del hecho es claro que el hecho ocurrió por LA IMPRUDENCIA DEL ACUSADO AL CONDUCIR A EXCESO DE VELOCIDAD UN VEHÍCULO VIEJO, AL CUAL LE ESTÁN REALIZANDO REPARACIONES MECÁNICAS, no consideró que debía de conducir a baja velocidad, verificar las condiciones en que estaba quedando ese vehículo de día, justamente para evitar que se accidentara o causara un daño como el que ocasionó, como lo haría un profesional del volante como era él, bajo quien se encontraba la responsabilidad de trasladar y cuidar a las personas que se encontraban en el interior de su vehículo y las que se encontraban a su alrededor, es decir no previó, la posibilidad de poder alcanzar, arrollar con el vehículo a la hoy víctima; si bien es cierto que fue un acto del ciudadano LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS el que ocasionó la muerte de una de la víctima, de quien el médico forense concluyó que la muerte fue producida por politraumatismo generalizados a consecuencia de un accidente vial, nunca fue un acto voluntario, la víctima y el victimario no se conocían, fue el producto de un mal habido accidente, a consecuencia de la imprudencia de LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS .
La inobservancia de reglas técnicas de manejo e imprudencia de choferes profesionales, que origina un accidente de tránsito con muerto, constituye el delito de Homicidio Culposo.

Constituyendo estos los hechos acreditados durante el desarrollo del juicio que los mismos demuestran la comisión del hecho punible de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, específicamente por haber actuado el acusado LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS con IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, e INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS DE TRANSITO, al momento de conducir el vehículo Chevroleth, año 1964, placa CO6165, color azul el día 30/11/2013 en aproximadamente a las 10:40 en la Avenida Universitaria, en las adyacencias del Hospital Santos Aníbal Dominicci en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, delito este cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL RIVERA, quien perdiera la vida de manera instantánea por presentar politraumatismo generalizada, a consecuencias del accidente de tránsito antes descrito.-
De los hechos acreditados en el juicio oral y público, antes anotados, estima esta Juzgadora, como antes se dejó indicado, que los mismos encuadran en uno de los supuestos de hecho del delito de HOMICIDIO CULPOSO al haber actuado el sujeto activo en forma imprudente, ya que el mismo al momento de decidir salir a comprobar las condiciones en que estaba quedando dicho vehículo, luego de las reparaciones mecánicas que le estaba realizando, lo realiza en horas de la noche, a exceso de velocidad, sin tomar la mas mínima previsión de que dicha buseta al ser del año 1964, se le presentara cualquier otra falla de la que estaba siendo producto de reparación; realizando entonces una acción que no meditó previamente, haciendo lo que no debía hacer: salir a probar, a cerciorarse en qué condiciones estaba quedando la buseta marca Chevroleth de color azul, año 1964, a la cual le están realizando reparaciones mecánicas en su tren delantero; omitiendo el deber de cuidado que tenía ya que a toda persona media se nos exige un comportamiento ideal que podría corresponder a un individuo prudente, aunado a que el acusado tenía la posibilidad de conocer la peligrosidad de su obrar; siendo entonces que además de obrar con culpa y dado que esta puede apreciarse en grados estima esta juzgadora que el acusado actuó con culpa lata motivado a que el comportamiento u obrar de LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS. fue “dentro de lo imprudente lo más imprudente” ya que conociendo que un vehículo viejo, en malas condiciones, al que están reparando, cuando es conducido a altas velocidades, con su actuar puede atropella a alguna persona o producirle la muerte, debió tener un deber de cuidado mayor que el que cualquier persona media tiene con cualquier otro objeto que no sea capaz de afectar la integridad física de otra, debió conducir a baja velocidad, percatarse primero en qué condiciones había quedado la buseta luego de las reparaciones a las que se había sometido, de día para tener mayor visión de las condiciones del vehículo, pues podía ocurrir un accidente, como de hecho ocurrió.
En conocimiento esta juzgadora de que el concepto de culpa es uno de los que mas intentos se ha realizado por la doctrina para caracterizarlo, es claro que la tendencia dominante es a poner énfasis en la acción humana, es decir se refiere a una forma de obrar: el que actúa con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes que le incumbían concretamente, que en esencia no son otra cosa que modos de violar el deber de cuidado siendo por ende lo que caracteriza en esencia el obrar culposo es la actitud anímica del autor respecto del resultado.
En los delitos de Homicidios Culposos, el autor pudo haber previsto el hecho antijurídico, pero no tenía la intención de cometerlo, no tenía el dolo, es decir la mala fe, el deseo de que el hecho ocurriera; sin embargo, a pesar de haber previsto que puede ocurrir o sobrevenir un resultado antijurídico, no desiste de su conducta; es decir, en el caso de narras, el acusado de autos LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS, conduce a exceso de velocidad un vehículo que presenta fallas mecánicas, y, eso es lo que se castiga: Se castiga que la persona previó que podía suceder algo y no desistió de su acción sino que lo continuó haciendo; por ello, no se castiga la intención, y, al no existir dolo la pena es menor.. el acusado en fecha 30/11/2013, conduce su vehículo a alta velocidad, a sabiendas (como buen chofer) que si alguien se cruza en su camino puede atropellarla, lesionarla o matarla; sin embargo, a pesar de haberlo previsto, de haberlo pensado; no salió buscando que eso pasara, es decir, no tenía la intención de provocar el arrollamiento , de atropellar y matar a JESÚS RAFAEL RIVERA; por lo que su actuar fue de manera IMPRUDENTE, contrario a la prudencia, no hizo lo necesario para evitar que sucediera el resultado antijurídico. Además de haberlo previsto, no actuó de acuerdo a lo establecido en las reglas de ser prudente. Fue NEGLIGENTE: actuó contrario a la diligencia, hizo mal las cosas, a sabiendas que al conducir a exceso de velocidad un vehículo en mal estado lo hizo, invadiendo la acera por donde se desplazaba la víctima, impactándolo contra una pequeña pared, arrollándolo debajo del vehículo. Con INOBSERVANCIA de órdenes, reglamentos e instrucciones de la ley de tránsito terrestre, no cumplir con lo que está previsto en el ordenamiento legal.
En el delito culposo la punibilidad no se funda en el sólo hecho de la causación del resultado, de lo contrario se estaría consagrando la responsabilidad objetiva penal, de manera que es menester reconocer un fundamento subjetivo para que de esta manera se pueda dar como presupuesto de la pena; este fundamento subjetivo radica, en primer término en la voluntariedad con que el autor asume la acción violadora del deber de cuidado, y en segundo término, en el conocimiento o posibilidad de conocimiento del carácter peligroso de la conducta que realiza respecto al bien jurídico protegido, esto hace a la previsibilidad del menoscabo que dicho bien pueda sufrir a causa de la conducta adoptada; de esto se infiere la existencia de un aspecto cognoscitivo que se determina a través de la previsibilidad del resultado típico: el agente tiene que haber conocido el carácter peligroso de su conducta respecto al bien jurídico; es admisible que ese conocimiento puede ser de carácter potencial, es decir que es suficiente con que el autor haya tenido la posibilidad de conocer esa peligrosidad.

CAPITULO VI
CALIFICACIÓN JURIDICA Y PENALIDAD

En este orden de ideas normalmente, es menester a los fines de emitir el juicio de valor relativo a la culpabilidad o no del acusado, determinar a su vez el grado de adecuación de estos hechos tenidos plenamente como probados por el tribunal, con los hechos y el tipo penal sobre el cual versa la acusación fiscal. Así tenemos, que en principio la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su escrito acusatorio y en el acto de apertura del debate oral y público, imputó al acusado la autoría del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL RIVERA (occiso), por hechos acontecidos en fecha 30/11/2017, luego de esto durante la fase de recepción de pruebas, en fecha 31 de Julio de 2018, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncia un cambio de calificación jurídica, que favorecía al acusado, por lo que se procedió luego del debate oral, público y contradictorio, a individualizar la participación antijurídica del acusado en los hechos acontecidos el 30/11/2013, en las inmediaciones de la Av. Universitaria, sector el Hospital, cerca de Reoca, cuando siendo aproximadamente las 10:30 p.m, el ciudadano LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS, conduce a exceso de velocidad un vehículo en malas condiciones de uso, presenta fallas mecánicas, pierde el control y al tratar de maniobrar sube la acere de las inmediaciones del hospital, por donde se desplazaba la víctima, a quien arrolla contra la pared de una casa aledaña, falleciendo el ciudadano JESÚS RAFAEL RIVERA de manera instantánea a consecuencia de politraumatismos generalizados a raíz del accidente de tránsito, huyendo el conductor, sin prestar la ayuda requerida a la victima; encuadrándola en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, sufriendo de esa manera una variación sustancial el delito objeto del proceso, situación ante la cual el acusado, como se ha repetido tantas veces, admitió su culpa al manifestar entre otras cosas “… le pido disculpa a la representante de la victima por todo lo sucedido, Dios sabe que fue un accidente mecánico, lo que ocurrió ese día en el vehículo que yo manejaba, que accidentalmente le causo la muerte a su esposo, pido disculpas y estoy arrepentido de eso; esos hechos ocurrieron el 30/11/2013, a esa buseta le habían hecho una reparación, mecánica, del tren delantero, reparación de la bomba de dirección y de los frenos de adelante, lo cual cuando voy a la altura del Rancho de Pedrito, vía Charallave, le suena algo al tren delantero, y automáticamente el carro me hala hacia la derecha, trato de halar el volante para la dirección izquierda para no perder el control del vehículo y el mismos se me fue para la acera y es cuando ocurre el accidente….; por lo tanto resulta pertinente revisar el contenido del precepto penal respectivo a objeto de verificar si existe entre este y los hechos la relación de adecuación necesaria para establecer la responsabilidad penal respectiva.

Así pues, demostrada como ha sido la comisión del hecho punible de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por parte del acusado LUIS FRANCISCO MARTINEZ ROJAS, en perjuicio de la víctima JESÚS RAFAEL RIVERA; este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, lo declara CULPABLE por haber actuado con IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, conducido a una velocidad mayor a la reglamentaria, invadió la acera por donde se desplazaba la hoy víctima y de acuerdo a ley de transporte terrestre es un infracción, toda vez que debió reducir a una velocidad moderada al momento de conducir el vehículo para comprobar en qué condiciones estaba quedando luego de las reparaciones a las cuales estaba siendo sometido, si se hubiese desplazado a una velocidad moderada le habría dado tiempo de maniobrar el vehículo, evitando así que ocurriera la colisión entre el vehículo y la pared contra la cual impacto a la víctima transeúnte, los daños materiales y pérdida humana; está acreditado que el acusado conducía a velocidad no reglamentaria por lo que el grado de culpa se califica como grave, porque con ello asume un riesgo conscientemente es decir se trata de ‘Culpa Consciente’”, determinando este Tribunal el grado de la culpa como grave, consiente, hecho este cometido en perjuicio de la víctima JESÚS RAFAEL RIVERA ( occisa). Conforme a la declaratoria de culpabilidad por el delito antes anotado, se condena a cumplir la pena que de seguidas se calcula.-
Conforme al delito demostrado que se ha cometido y correspondiendo establecer la pena, es necesario señalar que el delito de HOMICIDIO CULPOSO prevé una penalidad de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, en este caso la sumatoria nos da un total cinco (05), años y seis , (06), meses, que divididos entre dos nos arroja una pena intermedia de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN .Se aplican como penas accesorias las previstas en el artículo 16 del Código Penal y así se decide.-

VI
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE, y en consecuencia se CONDENA al ciudadano: LUÍS FRANCISCO MARTÍNEZ ROJAS, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 10/01/1979, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.493.739, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Charallave, sector el caro, casa sin número, al lado de la casa de la cultura, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL RIVERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes. Así se decide, Dada, firmada y sellada en Carúpano a los Siete (07) días del mes de Septiembre del año 2018. Años 208º de la independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO ABG. JOSE ANTONIO MOYA