JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000223
En fecha 20 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JNCARCO/1335/2016 de fecha 20 de septiembre de 2016, emanado del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Orlando Gabriel González Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.883, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR EDMUNDO MORILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.321.018, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), (hoy, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR).
Remisión efectuada en virtud de que, en fecha 19 de julio de 2016, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, realizó la Declinatoria de Competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de octubre de 2016 se dio cuenta la Corte, se designó juez ponente y se ordenó pasar el expediente, a los fines de que se pronuncie respecto a la competencia planteada.
En fecha 3 de noviembre de 2016 esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual aceptó la Declinatoria de Competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 19 de julio de 2016.
En fecha 19 de septiembre de 2017, en virtud de la incorporación del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO y por cuanto en sesión de fecha cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017), fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFREN NAVARRO, Juez.
En fecha 19 de septiembre de 2017, esta Corte de abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 3 de noviembre de 2016, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 3 de octubre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó remitir el presente expediente, a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 17 de julio de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ratificó la Ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO
En fecha 3 de noviembre de 2016, esta Corte dictó sentencia interlocutoria Nº 2013-223, la cual corre inserta en el folio treinta y ocho (38) del presente expediente y así declaró:
“1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Séptimo Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 19 de julio de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Orlando Gabriel González Barrios, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Edgar Edmundo Morillo González, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), (hoy, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento. 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte abrir el correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.…” (Mayúsculas y negrillas del original, subrayado de esta Corte).
De la sentencia parcialmente transcrita y luego de realizar una exhaustiva revisión del caso, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, evidencia que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto sin medida cautelar, por lo tanto, se incurrió en un error material involuntario en la dispositiva del fallo al ordenar al Juzgado de Sustanciación que abriera el correspondiente cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos la cual nunca fue solicitada.
Por lo antes expuesto, esta Corte considera pertinente modificar su sentencia Nº 2016-223 de fecha 3 de noviembre de 2016, y dejar sin efecto lo concerniente a lo ordenado al Juzgado de Sustanciación, en lo referente a la apertura del cuaderno separado a los fines de salvaguardar el debido proceso y reposiciones inútiles.
Para tal efecto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo debe traer a colación lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3.492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), la cual indica que, puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación, debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales.
Así las cosas, por cuanto las actuaciones que conforman el cuaderno de medidas están integrado por copias certificadas de la causa principal, esta Corte estima correcto ordenar la remisión de las mismas, al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para que la causa principal sea debidamente admitida. Así se decide.
Por lo anteriormente señalado, se ordena a la Secretaría de esta Corte, que proceda al cierre sistemático del cuaderno separado. Así se decide.
En vista de la corrección del error material, ut supra señalada téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 3 de octubre de 2016. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2016-223 de fecha 3 de octubre de 2016, y en tal sentido se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para que sea debidamente admitida.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ______________de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-G-2016-000223
ERG/10
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
La Secretaria,
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