JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000203

En fecha 14 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 18-0174, de fecha 12 de abril de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados ALEXANDER GALLARDO, OSCAR GUILARTE y ALEXANDRA GALLARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.398, 48.301 y 163.197 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FÁBIAN HERRERA titular de la cédula de identidad Nº V- 13.127.426, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 12 de abril de 2018, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 3 de abril de 2018, contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2017 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de mayo de 2018, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 4 de julio de 2018, Secretaría de esta Corte dictó auto mediante el cual indicó que se encuentra vencido el lapso para la fundamentación de la apelación y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ. Asimismo, dejó constancia que desde el día 23 de mayo de 2018, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 19 de junio de 2018, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 24, 30 y 31 de mayo de 2018, y a los días 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 19 de junio de 2018. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Alexander Gallardo Pérez, Oscar Guilarte Hernández y Alexandra Gallardo Jaén, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.398, 48.301 y 163.197 respectivamente, se observa que:
En fecha 23 de octubre de 2018, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró : “…PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano FABIÁN GILBERTO HERRERA, contra SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, en consecuencia, COFORME A DERECHO Y FIRME, el Acto Administrativo de remoción del ciudadano FABIÁN GILBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.127.46, del cargo de Examinador de Riesgo Tecnológico II, adscrito a la Gerencia de Riesgo Tecnológico, contenido en el Acto Administrativo número SIB-DSB-ORH-38102, de fecha 09 de diciembre de 2015, emanado de la SUPERINTENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, conforme a los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Se NIEGA como consecuencia del particular anterior las pretensiones de pago reclamadas por diferentes conceptos como son los salarios dejados de percibir utilidades y remuneración especial de fin de año, de conformidad con la motiva del presente fallo. TERCERO: Se EXHORTA a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO a pagar oportunamente los conceptos relacionados con las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano FABIÁN GILBERTO HERRERA, en virtud de que el mismo constituye un derecho irrenunciable del cual gozan los trabajadores por la prestación efectiva de sus servicios a un patrono o empleador…”.
Vista la sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado, el Abogado Alexander Gallardo Pérez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Fabián Gilberto Herrera, interpuso recurso de apelación en fecha 3 de abril de 2018, tal como se constata en el folio ochenta y cuatro (84) del expediente judicial.
Ello así, de la revisión emprendida de las actas procesales del expediente se desprende que, mediante auto de fecha 12 de abril de 2018, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida
apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 14 de mayo de 2018.
En tal sentido, se evidencia que entre el 12 de abril de 2018, oportunidad en la cual el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y el 14 de mayo de 2018, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa. (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
En virtud de las consideraciones precedentes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido en fecha 23 de mayo de 2018, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación interpuesta, una vez la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de la presente decisión, en aras de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte recurrente y a los fines de continuar con el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD PARCIAL del auto emitido en fecha 23 de mayo de 2018, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2. REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación interpuesta, una vez la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ______________de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,



HERMES BARRIOS FRONTADO

El Juez,



EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,



VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

EXP. Nº AP42-R-2018-000203
ERG/9

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.

La Secretaria,