REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ___________________ ( ) de _________________ de 2018
Años 207° y 159°
En fecha 23 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 158/2012 de fecha 25 de enero de 2012, anexo al cual el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay-estado Aragua, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado Delibet Medina inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº62.704 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JAILKY SUHEI SILVA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.779.185 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº01/09 de fecha 10 de diciembre de 2009, emanado de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 25 de enero de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2011, por la Apoderada Judicial de la querellante contra la sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2011, por el referido Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso de contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 8 de marzo de 2012, se recibió de la Abogada Delibet Medina actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Jaiky Silva, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de marzo de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la fundamentación de la apelación. Asimismo en fecha 26 de marzo de 2012 venció el lapso.
En fecha 27 de marzo de 2012, se paso el expediente al Juez Ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió de la Abogada Delibet Medina actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Jaiky Silva, diligencia mediante la cual solicitó se sirva ponderar, evaluar y compara los criterios jurisprudenciales contenidos en los fallos señalados.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 19 de septiembre de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la manifestación de interés en la presente instancia.
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el fondo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, por la Representación Judicial de la ciudadana Jaiky Suhei Silva, contra “…el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 01/09, de fecha 10 de diciembre de 2009, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del estado Aragua…” (Mayúsculas de la cita).
En tal sentido, esta Corte tiene a bien observar lo siguiente:
Se evidencia de autos que, el recurso de apelación de marras fue interpuesto por el recurrido el 30 de junio de 2011 (vid. folio 75 de la primera pieza judicial), siendo recibido el expediente por esta Corte en fecha 22 de febrero de 2012 (vid. folio 83 de la primera pieza judicial). Por su parte, el apelante fundamentó el recurso ejercido en fecha 8 de marzo de 2012 (vid. folios 87 de la primera pieza judicial). En fecha 10 de mayo de 2012, la Abogada Delibet Medina, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Jaiky Silva, presentó diligencia mediante la cual solicitó se sirva ponderar, evaluar y comparar los criterios jurisprudenciales contenido en los fallos señalados (vid. folios 94 al 95 de la primera pieza judicial) siendo la última actuación de la parte apelante.
Asimismo, por auto de fecha 4 de junio de 2012, se declaró en estado de sentencia la presente causa (vid. folio 96 de la primera pieza judicial).
De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido seis (6) años y más de tres (3) meses, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.
Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte apelante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.
Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte apelante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. N° AP42-R-2012-000204
HBF/16
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.,