JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000566
En fecha 26 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TSSCA-0400-2017 de fecha 19 de junio de 2017 emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Juan Ramirez Torres y Kerlly Peraza Marcano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 48.273 y 129.941, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LORELEI DAGMAR LEZMA HAGER, titular de la cédula de identidad Nº 15.976.148, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 19 de junio de 2017, el recurso apelación interpuesto en fecha 5 de junio de 2017, por la abogada Kerlly María Peraza Marcano, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Lorelei Dagmar Lezma Hager, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2017 dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 27 de julio de 2017, se dio cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inició la relación de la causa, se designó Ponente y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de septiembre de 2017, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y que se pasara el expediente al Juez Ponente Hermes Barrios Frontado.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día veintisiete (27) de julio dos mil diecisiete (2017), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 1, 2, 3, 8, 9, 10, de agosto y 19, 20, 21 y 26 de septiembre de 2017…”. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionaria, interpuesto por los abogados Juan Ramirez Torres y Kerlly Peraza Marcano, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Lorelei Dagmar Lezma Hager, contra el Ministerio Público.
Así las cosas, correspondió el conocimiento del recurso interpuesto en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual mediante decisión del 18 de abril de 2017, declaró Sin Lugar el recurso contenciosos administrativo funcionarial interpuesto.
Asimismo, se observa que el 5 de junio de 2017, la abogada Kerlly María Peraza Marcano, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lorelei Dagmar Lezma Hager, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión, siendo que el mismo fue oído en ambos efectos por el referido Juzgado Superior, mediante auto de fecha 19 de junio de 2017, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada, siendo recibido el mismo en fecha 26 de junio de 2017.
Ahora bien, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el 19 de junio de 2017, fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 26 de junio de 2017, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa, (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 27 de julio de 2017, que fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones posteriores; y se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Se declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 27 de julio de 2017, que fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones posteriores.
2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaria de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-R-2017-000566
HBF/11
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria
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