REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001567
PARTE ACTORA: DAYANA SANTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE
PARTE DEMANDADA: E-POWER OUTSOURCING, S.A y IBM DE VENEZUELA S.A. Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORA SUAREZ R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora DAYANA SANTANA y el tercero llamado a juicio ADECCO no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada litis consorte IBM DE VENEZUELA S.C.A y E-POWER OUTSOURSING, S.A a través de su apoderada judicial NORA SUAREZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 19.739.582 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 255.154 carácter que consta de documentos poderes que se presentan en copia simple constante cinco (5) folios cada uno respecto a los de IBM DE VENEZUELA S.C.A y de cinco (5) y siete (7) folios cada uno los referidos a la empresa E-POWER OUTSOURSING S.A que se ordenan agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 159 ° y 208 °.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González Abg. Ruben Piña
La apoderada judicial de la parte demandada litis consorte
JG/RP
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