REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001722
PARTE ACTORA: ALBERTO RAMON HERNADEZ ADAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BERROTERAN
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION EL PUENTE C.A. y ALFONSA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES RAFAEL LLOVERA GILIBERTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la misma compareciendo solo la parte demandada a través de su apoderado judicial ANDRES RAFAEL LLOVERA GILIBERTI, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.588.715 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.272, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este acto se devuelve a la parte demandada las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena la devolución a la parte actora de las mismas cuando sean solicitadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 159 ° y 208 °.


La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Ruben Piña



El apoderado judicial de la parte demandada