REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-S-2016-0001400.-

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de abocamiento, en consecuencia, se procede a reanudar la presente causa.

En la oferta real de pago presentada por las abogadas GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ y CARMELA AMODIO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 44.013 y 26.703, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo INDUSTRIAS CORAMODIO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1989, bajo el Nº 8, Tomo 31-A-Pro; a favor del ciudadano RICHARD ARGOTTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.870.634, en el cual se presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento en la presente causa, de fecha 08 de febrero de 2017,, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Vista la diligencia de fecha 08 de febrero de 2017, suscrita por la ciudadana CARMELA AMODIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, debidamente identificada a los autos, ver folios (14, 25 y 26) del expediente, mediante la cual expone:
“… Consigno dos (2) ejemplares originales del oficio Nro. 0111/ de fecha 16 de enero de 2017, dirigido al gerente del Banco Bicentenario (Agencia San Bernardino), referente a la apertura de la cuenta a nombre de Richard Alberto Argotte Fagundez con motivo de la Oferta Real de Pago Presentado por ante este Tribunal. El motivo por el cual se devuelve dicho oficio, es debido que el trabajador interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana, según expediente Nro. 027-2016-03-02594, un reclamo por concepto de pago de las prestaciones sociales. Ante lo cual la empresa y el trabajador en fecha 31 de enero de 2017 llegan a un acuerdo en el pago de las prestaciones sociales, dando por concluido el reclamo, según copia del acta que se anexa. En consecuencia desisto del de la presente causa…”

En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo INDUSTRIAS CORAMODIO C.A., a favor de del ciudadano RICHARD ARGOTTE, partes debidamente identificado en los autos. Segundo: notifíquese a la oferente de la presente decisión. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


El Juez

Abg. Marcial Mecía

La Secretaria,

Abg. Suhail Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

Abg. Suhail Flores