REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º



Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000257

PARTE ACTORA: CLAM DEL VALLE INDRIAGO HERNÁNDEZ y FREDDY ALEXANDER MORENO RUÍZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.218.351 y V-11.193.677, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NIEVES DIAZ. IPSA Nº 25.012.

PARTE DEMANDADA: M & C OBRAS CIVILES C. A. (OLIVEROS OBRAS CIVILES), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Registro Nro. 44; Tomo Nro. 153-A_V, expediente Nro 224-6450 y personalmente los ciudadanos MARIO ALCIDES MARTINS DE OLIVEIRA y CARLOS ALBERTO MARTINS DE OLIVEIRA, de nacionalidad Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.946.448 y E-81.342.000, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MARTINEZ. IPSA Nº 231.393.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



Visto el escrito transaccional presentado en fecha14 de agosto de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el abogado en ejercicio NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN , IPSA Nrosº 25.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte, el abogado
y ALEJANDRO RODRIGUEZ, IPSA Nº 231.393, apoderado judicial de la demandada, según consta en autos. Se observa del escrito de transacción antes mencionado que las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 300.000.000,00 (ahora Bs. S. 3.000,00) , para el ciudadano CLAM DEL VALLE INDRIAGO HERNÁNDEZ y la cantidad de Bs. 100.000.000,00 (ahora Bs. S. 1.000,00) para el ciudadano FREDDY ALEXANDER MORENO RUÍZ que fueron pagados a través de pagos únicos mediante cheques , a nombre de cada uno de los trabajadores, cuyas copias simples consta a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. ANGEL PINTO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



ASUNTO: AP21-L-2017-00257