EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000027

Vista la consignación de la Procuraduría General de la República consignada en fecha 13 de agosto de 2018, por el ciudadano José Ramón Hernández Valero, en su carácter de alguacil de este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera conveniente esta Instancia Sustanciadora traer a colación lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual expresa:

“Artículo 108 Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
(…omissis…)”.
(Destacado de este Juzgado).

En ese sentido, evidencia este Órgano Sustanciador que el primer aparte de la norma antes transcrita, la cual el proceso se suspenderá por un lapso de 90 días continuos, una vez conste en autos la consignación de la referida notificación, como lo expresa la norma “únicamente” en aquellos casos en los que se trate de una demanda de contenido patrimonial, por la cuantía allí establecida.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que corre inserto en los folios catorce (14) al folio quince (15 vuelto) decisión dictada por este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2018, en el cual se ADMITIÓ la Demanda de Nulidad interpuesta, asimismo se ORDENÓ notificar entre otros a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta de conformidad con el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, se observa del escrito recursivo que lo pretendido se circunscribe a la NULIDAD de la providencia administrativa P-DGCJ Nº 2017-0044 emanada de la presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), impugnación que no se refleja que corresponda a una demanda de contenido patrimonial, en cuyo caso, si requeriría la aplicación del lapso correspondiente al primer aparte de la norma ut supra, el cual impone el lapso de suspensión de 90 días continuos, aplicable únicamente para las demandas cuya cuantía supere a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).
En ese sentido, cabe señalar que el mencionado artículo se invoca sólo a los efectos de notificar de la admisión, pero el lapso que debe entenderse para que la República se encuentre a derecho, es decir, por notificada es el previsto en el artículo siguiente, esto es el 109 de la Ley en comento.

Ello así, este Órgano de Sustanciación ordena realizar cómputo a los fines de verificar el vencimiento del lapso previsto en el artículo 109 de la del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, desde el día 13 de agosto de 2018, exclusive, fecha en la cual el Alguacil Titular consignó las resultas de la notificación dirigida al ente Procurador, hasta el día 12 de septiembre del año en curso, inclusive.

Por último, se ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO,
VÍTOR HUGO BRICEÑO

IMO/VHB/wm.
EXP. Nº AP42-G-2018-000027