EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000086
En fecha 17 de julio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 401/2018 de fecha 19 de junio del 2018, emanado del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió en declinatoria de competencia, el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luis Tadeo Marcano Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 07 de marzo de 1986, bajo el Nº 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el Nº 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 13 de diciembre de 1990, bajo el Nº 1, Tomo 114-A Sgdo., modificada su naturaleza a la actual según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en la referida Oficina de Registro en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el Nº 71, Tomo 175-A Sgdo. y su última reforma estatutaria inscrita en la referida Oficina de Registro, el día 29 de febrero de 2012, bajo el Nº 6, Tomo 47-A Sgdo., contra la Providencia Administrativa Nº 0006-17 S/F, notificada el día 7 de diciembre de 2017, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), mediante la cual se ordenó el comiso del producto de ciento veinte (120) toneladas métricas de trigo.

En fecha 1º de agosto de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2018-000296 mediante la cual declaró: “(…) Su COMPETENCIA, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luis Tadeo Marcano Suárez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra la Providencia Administrativa Nº 0006-17 S/F, notificada el día 7 de diciembre de 2017, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), mediante la cual se ordenó el comiso del producto de ciento veinte (120) toneladas métricas de trigo. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que revise minuciosamente los requisitos de admisibilidad de la presente acción, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. (…)”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).

En fecha 8 de agosto de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el mismo en fecha 25 de septiembre de 2018.

Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, estando en el segundo (2º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista las consideraciones que anteceden este Juzgado a de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto.
En virtud de ello, este Juzgado debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de lo cual se extrae que el legislador estableció que se declarara inadmisible la demanda en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 eiusdem, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal dicho recurso, el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta la existencia de cosa juzgada, y por último; no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que la Providencia Administrativa Nº 0006-17 S/F notificada el día 7 de diciembre de 2017, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI) (Vid. Folio 15 al folio 20), y la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 4 de junio de 2018 (Vid, Folio 22), razón por la cual se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación. Líbrense los Oficios respectivos.
Para la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), se comisiona amplia y suficientemente, pudiendo subcomisionar, al TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. A tales efectos se le concede dos (2) días continuos como término de la distancia. Líbrese los oficios.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, se deja establecido que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia en dicha notificación que para acceder al texto íntegro de la presente decisión, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la República de ocho (8) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
I
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda interpuesta;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), se comisiona amplia y suficientemente, pudiendo subcomisionar, al TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. A tales efectos se le concede dos (2) días continuos como término de la distancia. Líbrese los oficios.
5.-ORDENA solicitar al ciudadano Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; y,
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la República de ocho (8) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO,
VÍCTOR HUGO BRICEÑO RONDÓN




IMOJ/VHBR/ers
Exp. Nº AP42-G-2018-000086