REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000008

Solicitantes: Endrina Marisol Túa Barrios y Temístocles Antonio Martínez Cuevas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.943.576 y V-12.942.993, respectivamente.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Endrina Marisol Tua Barrios y Temístocles Antonio Martínez Cuevas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.943.576 y V-12.942.993, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Temístocles Antonio Martínez Cuevas, ya identificado, aportará como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de novecientos bolívares soberanos (Bs. S. 900,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a la madre quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%), cada uno de los gastos totales. El padre se compromete anualmente aumentar la Obligación de Manutención la cantidad de trescientos bolívares soberanos (Bs. S. 300,00)


En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Temístocles Antonio Martínez Cuevas, ya identificado, podrá compartir con sus hijos los días de semana que al padre se le haga posible en virtud de su trabajo y de la distancia de habitación de ambos padres. En lo que respecta a las fecha decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera, los niños compartirán con el padre el día del padre, tomando siempre en cuenta la opinión de los niños, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 236-2018 y se publicó siendo las 02:32 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA




KP12-H-2018-000008
BMAA/ma03.