REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-00985
SOLICITANTES: EDMER HONORIO GILy LUZMERLI COROMOTO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13180430y 12850362 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO:1/21/2009
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
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Por recibido en fecha 9/17/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FUNDACION DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARAde esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos EDMER HONORIO GIL y LUZMERLI COROMOTO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs13180430 y 12850362 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FUNDACION DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARAque el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El ciudadano EDMER HONORIO GIL se compromete a aportar la manutencion de su hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 700,00) MENSUALES fraccionados en dos cuotas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 350,00) QUINCENAL, dicho monto esta sujeto a un incremento posterior. SEGUNDO: gastos extras como ropa, calzado, medicinas, utiles escolaress, recreacion entre otros, seran compartidos entre los progenitores. TERCERO: asi mismo se firma un acuerdo de regimen de convivencia familiar el padre compartira con su hijo un fin de semana al mes, los dias sabados desde las 10am hasta las 4pm. este espacio de tiempo es temporal. posteriormente sera ampliados en dias y horas. CUARTO: las vacaciones del niño seran compartidas efectivamente con ambos padres.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FUNDACION DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARAde esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375,385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 963-2018 y se publicó siendo las 2:47 p.m.
La Secretaria,
AMPP/Nerieska Asuaje/*
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