REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2018
209º y 160º

ASUNTO: KP02-H-2018-00994
SOLICITANTES: MAGALYS DEL CARMEN CASTILLO VASQUEZ y FRANK JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 25403456y 21190904 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 5/25/2012
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
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Por recibido en fecha 18/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MAGALYS DEL CARMEN CASTILLO VASQUEZ y FRANK JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 25403456 y 21190904 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARAque el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre de la niña manifesto: "Me comprometo a suministrar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000.000,00), lo equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 200,00), los cuales seran transferidos a la cuenta bancaria de la progenitora. SEGUNDO: De la misma manera el padre de la niña manifiesta "adicionalmente me comprometo a cubri el cicuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios de mi hija, tales como gastos decembrinos, medicos, medicina, ropa, calzados y educativos, entre otros necesarios para su manutencion. TERCERO: en este estado la madre de la niña ciudadana MAGALYS DEL CARMEN CASTILLO VASQUEZ, anteriormente identificada, manifiesta "acepto lo ofrecido por el padre de mi hija por concepto de obligacion de manutencion. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartira con la niña los fines de semanas alternos desde el dia viernes a las 12:30 pm hasta el dia domingo a las 10:00 am, el padre la retirara del hogar materno el dia viernes y la retornara el dia domingo en el terminal de pasajeros de bariquismeto. SEGUNDO: El padre se compromete a brindarle los cuidados acordes a la edad de la niña durante la convivencia, asi mismo se compromete a permitir la comunicacion telefonica ala madre e informarle sobre el estado de la niña durante la convivencia. TERCERO: respecto a las fecha festivas como carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre, seran compartidas de forma alterna y los padres previo acuerdo fijaran las festividades que cada uno compartira con la niña. Es todo.-”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARAde esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375,385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 962-2018 y se publicó siendo las 12:19 p.m.

La Secretaria,

AMPP/Nerieska Asuaje/*