REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-00001023
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL GUEREZ y PAULIMAR KATERINE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18656936 y V-20669392 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 16/01/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia

Por recibido en fecha 19/08/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSE RAFAEL GUEREZ y PAULIMAR KATERINE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18656936 y V-20669392 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartira con su hijo en el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, desde el dia viernes hasta el domingo. SEGUNDO: en el mes de diciembre el padre compartira con su hijo el 24/12 y 31/12 durante el dia, sin que el niño percnota en casa del padre, previo aviso telefonico a la madre. TERCERO: En epoca de carnaval el padre compartira con su hijo y en semana santa le corresponde a la madre, alternandolo los años proximos. CUARTO: el dia de la madre con la madre y el dia del padre con el padre.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 979-2018 y se publicó siendo las 09:25 am
La Secretaria,

AMMP/Nerieska Asuaje.-/*