REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-00001036
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL NAVARRO HURTADO y ALEJANDRA VANESSA ORELLANA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21296533 y V-20922161 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 25/04/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia

Por recibido en fecha 20/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MIGUEL ANGEL NAVARRO HURTADO y ALEJANDRA VANESSA ORELLANA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21296533 y V-20922161 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: el padre compartira con su hijo los dias lunes y miercoles de cada semana en un horario de 8am a 3pm, debiendo buscar y restituir en el hogar materno. En cuanto a las pernoctas el padre compartira con su hijo de forma alternada dos fines de semana al mes, los dias sabados desde las 8am hasta el dia domingo a las 5pm, los dias festivos previstos en cronograma anual como semana santa, carnaval y demas previstosseran distribuidos en dias u horas igualitarias, segun periodo festivo, el dia del niño y cumpleaños los padres por mutuo acuerdo lo estableceran. para las vacaciones escolares los padres establecen una semana cada uno de forma alternada segun los dias previstos para este periodo los cuales se ejecutaran por mutuo acuerdo. Del mismo modo el periodo decembrino sera de la siguiente manera: el dia 24 de diciembre compartira con el padre en un horario de 8am hasta las 5pm y el dia 31 de diciembre en un horario de 4pm hasta el 01 de ener a las 12pm buscando y restituyendo a su hijo siempre en el hogar materno. asi mismo el padre se compromete en prestar los cuidados integrales adecuados a su hijo durante las visitas y pernoctas por lo que no podra exponerlo a ningun tipo de peligro, no podra llevar al niño a sitio no adecuados a su desarrollo o con personas no acordes que representen peligro a la integridad del niño. la madre se compromete a garantizar por cualquier medio tecnologico o no el contacto con el padre, debiendo este realizarlos en horario y terminos acordes y de respeto a la cortesia y sana convivencia, del mismo modo el padre se compromete a restituir al niño en buenas condiciones de higiene asi como la de suspertencencias a la madre. Es todo.-”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 976-2018 y se publicó siendo las 09:25 am
La Secretaria,

AMMP/Nerieska Asuaje.-/*