REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000993
SOLICITANTES: KARLIZ MARIA LOPEZ TORRES y PEDRO MIGUEL BENCOMO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21009198 y V-19795208 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 42755
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia
Por recibido en fecha 18/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos KARLIZ MARIA LOPEZ TORRES y PEDRO MIGUEL BENCOMO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21009198 y V-19795208 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo fines de semana alternados, el fin de semana que le corresponda al padre compartir con su hijo lo buscara en el domicilio de la madre en Avenida Madrid, Urb El Parque Residencias Mariela, el dia viernes en horas acordadas con la madre y lo retornara el dia domingio a la misma direccion en horas acordadas con la madre. Tambien lo puede visitar por lo menos dos o tres veces a la semana en su domicilio o dirigirlo a un sitio distinto de su domicilio. SEGUNDO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a las vacaciones escolares: seran alternados en acuerdo entre ambos progenitores. Carnaval, semana santa, dias feriados y cumpleaños de la niña un año con la madre y al siguiente con el padre o ambos el mismo dia compartir con el niño. TERCERO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a epocas decembrinas. el 24 de diciembre la niña compartira con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternandose los siguientes años. Es todo.-”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 974-2018 y se publicó siendo las 09:25 am
La Secretaria,
AMMP/Nerieska Asuaje.-/*
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