REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-00979
SOLICITANTES: EPIFANIA DEL CARMEN SUAREZ LEAL y YOHAMBERT ALBERTO CAMACARO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 27759402 y 19727176 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): POR NACER
FECHA DE NACIMIENTO:
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
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Por recibido en fecha 17/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos EPIFANIA DEL CARMEN SUAREZ LEAL y YOHAMBERT ALBERTO CAMACARO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 27759402 y 19727176 respectivamente; en beneficio de POR NACER; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El ciudadano YOHAMBERT CAMACARO se compromete a aportar durante el embarazo hasta tanto se realice la prueba heredo biologica la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 50,00) MENSUALES, ajustados por la Reconversion presentada por el ejecutivo nacional, pagaderos en dos cuotas cada una de VEINTICINCO BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 25,00), los cuales depositara en la cuenta de la madre la cual se compromete a la apertura de la misma, consignando los datos al requerido, asi mismo el requerido aportara el 50% de los gastos referentes a medicinas, medicos, ecos y demas necesarios al proceso de gestacion, del mismo modo aportara como complemento a la alimentacion de forma mensual 1 kilo de frutas variadas, 1 kilo de leche y 1 kilo de pasta y cereal como nutrientes necesarios pudienco estos variar segun requerimiento de la gestacion previo acuerdo y modificacion entres las partes. Este monto tendra un incremento automatico de acuerdo al aumento de salario minimo dictado por el ejecutivo nacional o cuando el progenitor tenga un mejor ingreso demostrado. es todo.-”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios POR NACER, presentado por la FISCALIA AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 26 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 971-2018 y se publicó siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria,
AMMP/Nerieska Asuaje.-/*
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