REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 24 de Septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, que por distribución de fecha 20/09/2018, recayó en este Tribunal, presentada por la ciudadana: AURA GREGORIA ZAVALA GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.184.357, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO IVAN RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 85.742, se le da entrada quedando anotado con el N° 043 - 2018, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: No consta el objeto que persigue la solicitante con la presente Inspección Judicial.
SEGUNDO: No se acompañó el original o copia certificada de documento que acredita su cualidad en la misma.
Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 899 del mismo código.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declara: IMPROCEDENTE la evacuación de los particulares indicados en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL. Por lo que se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondiente. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Renny José Rincón

SOL. 043