Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-000449
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 26 de junio de 2017, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos VICTOR JOSE ARIAS MARTINEZ Y MARIUK CAROLINA PEÑALOZA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.354.131 y V-12.779.656 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Hernández Silva, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.622, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En la misma fecha. El día 14 de Agosto de 2018 comparecieron ante este Tribunal los solicitantes, VICTOR JOSE ARIAS MARTINEZ Y MARIUK CAROLINA PEÑALOZA MENESES y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos VICTOR JOSE ARIAS MARTINEZ Y MARIUK CAROLINA PEÑALOZA MENESES, por ante el Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, de la Parroquia Cují del Municipio Iribarren. Barquisimeto estado Lara, en fecha 31 de Marzo de 2014, anotado bajo el Nº 38, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (28) días del mes de septiembre del 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez;
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria,
Abg. Adriana Avancin
YDL/Aa/gg
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