Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002485



SOLICITANTES: THANIA JOSEFINA ASUAJE BRAVO, venezolana, hábil en derecho, con documento de identidad Nº V-7.360.775, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos MORAIMA PASTORA ASUAJE BRAVO, ALFREDO DE JESUS ASUAJE BRAVO, EDGAR DE JESUS ASUAJE BRAVO y DIANORA ANTONIA BRAVO DE ROJAS, venezolanos, hábiles en derecho, con documento de identidad Nº V-5.252.082, V-7.360.775, V-7.322.346, V-7.360.798 y V-3.536.372 respectivamente de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: IMMER GUTIÉRREZ MALDONADO, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.712. de este domicilio

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.



Vista la solicitud formulada por la ciudadana THANIA JOSEFINA ASUAJE BRAVO, venezolana, hábil en derecho, con documento de identidad Nº V-7.360.775, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos MORAIMA PASTORA ASUAJE BRAVO, ALFREDO DE JESUS ASUAJE BRAVO, EDGAR DE JESUS ASUAJE BRAVO y DIANORA ANTONIA BRAVO DE ROJAS, venezolanos, hábiles en derecho, con documento de identidad Nº V-5.252.082, V-7.360.775, V-7.322.346, V-7.360.798 y V-3.536.372, respectivamente de este domicilio, debidamente asistida IMMER GUTIÉRREZ MALDONADO, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.712 de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ROGER JOSE ASUAJE BRAVO, quien falleció ab-intestato el día 11 de junio de 2018, conforme Certificado de Defunción Nº 926 expedido por el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante debidamente, mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2018, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 29 de julio de 2018; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCESCO DI MARIA CANNIZZO y LISBETH DEL CARMEN MORA RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-627.311 y V-13.085.047, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.


En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos THANIA JOSEFINA ASUAJE BRAVO,MORAIMA PASTORA ASUAJE BRAVO, ALFREDO DE JESUS ASUAJE BRAVO, EDGAR DE JESUS ASUAJE BRAVO y DIANORA ANTONIA BRAVO DE ROJAS, plenamente identificada en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROGER JOSE ASUAJE BRAVO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2018. Años: 208° y 159°

La Jueza,

Abg. Yosglide Duin León.

La secretaria

Abg. Adriana Avancin



YDL/AA/ncc