REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2018-003074

SOLICITANTE: ciudadana ODALYS MARIALCIRA COLMENAREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.937.666.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN INOJOSA, abogado en ejercicio e inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 219.674.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO

Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio presentado en fecha 19 de agosto de 2.018, por la ciudadana ODALYS MARIALCIRA COLMENAREZ MUJICA, antes identificada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alega la solicitante en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que declaro unas bienhechurías ubicadas en un terreno EJIDO, consistentes en vigas de riostra, cerca de bloque en un 50%, alfajor 50%, la cual se encuentra en un terreno ejido, Barrio el Tostao, Sector Los Olivos, Carrera 3 con calle 3B y callejón en proceso Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Dispone el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 895 El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”.


Como se sabe las justificaciones para perpetua memoria, llámese Título Supletorio, son actuaciones que una vez evacuadas le son devueltas originales a los solicitantes, a quienes pertenecen, que las pueden hacer valer cuando y en la forma que lo crean conveniente a sus intereses en un juicio donde se le discute el derecho que esté implícito en ellos. Lo que invalida estas justificaciones es su no ratificación en un juicio donde su beneficiario las quiera hacer valer ya que propiamente se trata de probanzas preconstituidas. Es la preconstitución de una prueba sobre la posesión que afirma tener el interesado sobre la cosa.

Dentro de los requisitos para tramitar un título supletorio se pueden mencionar:
1) Indicar el área de construcción (m2) de las bienhechurías.
2) Características de las bienhechurías (número de pisos o plantas, número de habitaciones, número de baños, materiales de construcción, bienhechurías complementarias, o clase de matas o plantaciones, etc.) De ser posible una memoria descriptiva.
3) Costo de las bienhechurías
4) Cédula de identidad de dos testigos mayores de edad
5) Indicación de si el terreno es de origen municipal o propio. (Subrayado del Tribunal).-



Conforme a lo antes indicado y del examen de las actas que conforman el presente expediente se constató que la solicitante no cumple con tales requisitos, en virtud de que en la solicitud no se describe la existencia de las construcciones o bienhechurías, características, medidas y materiales de construcción de las mismas, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente la expedición de Título Supletorio a favor de la ciudadana ODALYS MARIALCIRA COLMENAREZ MUJICA, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días de mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO ACC

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ

En esta misma fecha siendo las 09:18 a.m. se publicó y registró la anterior decisión
EL SECRETARIO ACC

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ



DJPB/ALV/AHV
KP02-S-2018-3074
ASIENTO LIBRO DIARIO: _______________