REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002988
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO OLIVERO CAMPECHANO, quien en vida fuese venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.939.983, y falleciera ab intestato el día 10 de mayo del año 2.018, a favor de los ciudadanos YESUAN DE JESUS VARGAS, YESUAN DANIEL VARGAS OLIVERO y LUISANA ISABEL VARGAS OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-5.930.911, V-21.502.847 y V-25.146.050, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/jfb
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