REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO N° KP02-S-2017-005072
SOLICITANTE: ABOGADO JOSE OLEGARIO HERNANDEZ GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.751, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.031, domiciliado en la calle 4 con carrera 4, casa N° 03-56 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
En fecha 21/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por el ciudadano ABOGADO JOSE OLEGARIO HERNANDEZ GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.751, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.031, mediante la cual indica: “…En nombre de mi poderdante ya nombrado e identificado quien es hijo de INES PASTORA EREU, tal como consta en la partida de nacimiento el cual anexo marcado con la letra “B” debo señalar que al momento de levantar el Acta de Defunción de NICOLASA EREU DE GUEDEZ, la cual se anexa con la letra “C”, quien participo el fallecimiento de NICOLASA EREU, incurrió en varios errores materiales que deben ser subsanados por este instancia Judicial en primer lugar cuando señalo entre las hijas de la difunta señalo el nombre CARMEN PASTORA, como si se tratase de una misma persona con sus dos nombres, o fue el funcionario público que omitió un signo ortográfico (COMA) entre ambos nombres que no es el caso porque el nombre de CARMEN, es el primer nombre de la tía de mi apoderado CARMEN ELENA RODRIGUEZ EREU Y PASTORA es el segundo nombre de la madre de mi poderdante cuyo nombre completo es INES PASTORA EREU...” “…Ciudadana Juez como en efecto solicito en nombre de mi representado sea excluida el segundo nombre de la madre mi apoderado PASTORA del acta de defunción No1038 de fecha 6 de Junio de 1975, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Catedral de esta ciudad de Barquisimeto correspondiente a NICOLASA EREU el y solo se deje el nombre de CARMEN…”, y presentó los anexos correspondientes, folios 1 al 06.
En fecha 01/11/2017 este Tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 149 de la Ley de Registro Civil, se ordenó publicar un edicto, folios 15 y 16.
En fecha 10/11/2017, se agrega a los autos ejemplar del diario El Impulso, el cual contiene la publicación del edicto ordenado, consignado por el abogado José Hernández, en su carácter de autos.folios 18 al 20.
En fecha 13/11/2017, el alguacil titular de este Tribunal José Gregorio Calderón, titular de la cédula de identidad N° V-12.375.912, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Sétima del Ministerio Público Abg. María José Fernández.
En fecha 24/11/2017, por auto el Tribunal ordena oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que remita datos filiatorios de la ciudadana Inés Pastora Ereu, folios 25 y 26.
En fecha 06/12/2017, el Alguacil consigna resultas remitidas por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 15/02/2018 la Abogada Josmery Enid Parra de Montes, se aboca al conocimiento de la causa, en su carácter de Juez Suplente designada a este Tribunal. Folio 39.
En fecha 25/09/2018 se ordena agregar a los autos resultas remitidas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería con oficio N° O-BI-043-18, de fecha 26/04/2018.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
Con vista de los documentos públicos acompañados a la presente demanda, los cuales consistentes en: 1.- Original de Poder General otorgado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO EREU, al abogado JOSE OLEGARIO HERNANDEZ GAMEZ,el cual se le otorga pleno valor, ya que del mencionado instrumento poder se constata la facultad de representación del mencionado profesional del derecho, de conformidad con el artículo 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO EREU; 3.- Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana NICOLASA EREU DE GUEDEZ, y las resultas de la prueba de informes promovida que corresponde a la certificación de datos emitida por el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería, de la ciudadana INES PASTORA EREU; las documentales descritas proceden a valorarse otorgándosele pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la norma contenida en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con los artículos 12 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil; por cuanto de los mismos se desprende que efectivamente la ciudadana INES PASTORA EREU, ya identificada, es hija de MARIA ROSA EREU, y no de NICOLASA EREU DE GUEZ, tal como quedó anotado erróneamente en el acta de defunción de la ciudadana Nicolasa Ereu de Guedez, incurriéndose en error material, por lo cual este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, con vista a la comunicación emanada del SAIME. Quedando así por demás demostrado el error invocado, este Tribunal debe proceder a ordenar la corrección del acta de defunción de la ciudadana Nicolasa Ereu, y excluir el nombre de PASTORA. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 772 del Código Civil, en consecuencia se declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de defunción incoada por el ABOGADO JOSE OLEGARIO HERNANDEZ GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.751, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.031.En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, excluir en el acta de defunción de la ciudadana NICOLASA EREU DE GUEDEZ, el nombre de PASTORA, y proceder a rectificar el error indicado y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 1038, año 1975, folio 122 frente, de los Libros de Registros de Defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho organismo y al Registro Principal del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión, la cual queda firme en esta misma fecha de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria,
Abg. Anais Torrealba Yépez
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