REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho
Años: 208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2017-000606.-
SOLICITANTES: YANIRA DEL CARMEN MELENDEZ DE SIVIRA y JOSE LUIS SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.696.703 y V-7.363.581, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 16 de octubre de 2017, por los ciudadanos Yanira del Carmen Meléndez de Sivira y José Luis Sivira, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.11.696.703 y V-7.363.581, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Calle 6 de la Urbanización Francisco Torres, Casa 05, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de siete (7) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y anexos de los folios 2 al 4).
En fecha 26 de octubre de 2017, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 5).
En fecha 8 de noviembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 6 y 7).
En fecha 16 de julio de 2018, la ciudadana Yanira del Carmen Meléndez de Sivira, recibió edicto, a los fines de ser publicado en la prensa (f. 8).
En fecha 2 de agosto de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 9 al 11).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Yanira del Carmen Meléndez de Sivira y José Luis Sivira, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Yanira del Carmen Meléndez de Sivira y José Luis Sivira, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 27 de julio de 1989, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle 6 de la Urbanización Francisco Torres, Casa 05, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres: José Luis Sivira Meléndez, María José Sivira Meléndez y José Alberto Sivira Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.21.276.840, V-.24.397.340 y V-21.276.841, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de siete (7) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Yanira del Carmen Meléndez de Sivira, José Luis Sivira, María José Sivira Meléndez, José Luis Sivira Meléndez y José Alberto Sivira Meléndez, (fs. 2 y 4).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Luis Sivira y Yanira del Carmen Meléndez, celebrado en fecha 26 de julio de 1989, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; bajo el Nº 44, folio 47 frente, (f. 3), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de siete (7) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Yanira del Carmen Meléndez de Sivira, José Luis Sivira, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos YANIRA DEL CARMEN MELENDEZ DE SIVIRA y JOSE LUIS SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.696.703 y V-7.363.581, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 26 de julio de 1989, acta Nº 44, folio 47 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los cuatro (4) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:57 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
El suscrito Secretario Temporal del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-000606. Carora, a los cuatro (4) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho. Años: 208º y 159º.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
|