REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 17 de septiembre de 2018 Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: CARMEN GREGORIA COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.544.484, debidamente asistido por el abogado Luis Alberto Berríos Moreno, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Guarecuco Yanetzy del Valle y Morillo Martínez Carmen Alicia, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.377.484 y V-5.945.977, respectivamente, que se relaciona con el Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-NC-000-000-000-000, que corre inserto al folio seis (06), consta que el solicitante en un lote de terreno Municipal, el cual posee un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (235,04 M2) ubicado en la calle 04, entre avenidas 01 y 02, casa N° 07, Barrio El Araguaney, Municipio Páez, estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Silverio Meza en 20.30 Mts; SUR: Isidra Guarecuco en 20.36 Mts; ESTE: Calle 04 en 11.80 Mts; OESTE: Marco Hurtado en 11.30 Mts, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: una casa con piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, un (01) baño, dos (02) habitaciones, para un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS (88,16 M2), las cuales tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN GREGORIA COLMENAREZ MENDOZA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 05/10/2017. 2.) Croquis de Catastral N° 18-01-01-U-01-NC-000-000-000-000, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 17/08/2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,
Abg. Paola Dinatale M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-618-2018.
Katty.