En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre de 2018, siendo las 10:00 a.m. de la mañana, hora y fecha fijada por este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, para que tenga lugar el Debate Oral en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue la firma mercantil INVERSIONES YUCARSE, C.A., representada judicialmente por el ciudadano Henry Pérez Ramírez, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.694, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LLUVIA DE PLATA, C.A., en la persona de su Presidenta ciudadana Celia Orozco de Páez, debidamente asistida por el abogado Jaime Ruiz Pellegrino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.995, en el expediente distinguido con el número AP31-V-2017-000220. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal en las formas de ley, no compareciendo ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Acto seguido, considera menester este Tribunal antes de pronunciarse, realizar computo por secretaria de los días calendarios consecutivos transcurridos desde el día 26 de julio de 2018, (Exclusive), fecha en la cual se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la presente audiencia, hasta el día de hoy (Inclusive) fecha en la cual quedo fijado dicho acto, con excepción de los días transcurridos desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2018, (ambos inclusive), por motivo del receso judicial. El computo es el siguiente: Julio 2018: 27, 28, 29, 30 y 31. Agosto 2018: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14. Septiembre 2018: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Del computo antes practicado, se observa que el día Vigésimo Octavo (28º), es la presente fecha, es decir, el día veinticuatro (24) de Septiembre de 2018. Ahora bien, siendo el caso que fue anunciado en las puertas de este Circuito Judicial el referido y acto, y al cual no compareció ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado alguno, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, declara Extinguido el presente proceso, cuyos efectos serán los establecidos en el artículo 271 ejusdem, y así se decide.
EL JUEZ

ENRIQUE GUERRA MONTEVERDE EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES R.

EXP. N° AP31-V-2017-000220
EGM/EACR