REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 208º y 159º
ASUNTO: AP31-M-2012-000315
PARTE ACTORA: MICHELE TERLIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.645.041.-
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: PLINIO ANGULO INCIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 28.645.-
PARTE DEMANDADA: TEODORO TOMÁS DÍAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.310.035.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 9 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 15 de octubre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, compareció ante éste Tribunal el ciudadano MICHELE TERLIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.645.041, debidamente asistido por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, en la cual le otorgó poder Apud acta al profesional antes mencionado.-
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, compareció ante éste Tribunal el ciudadano MICHELE TERLIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.645.041, debidamente asistido por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, en la cual solicitó se provea compulsa.-
En fecha 30 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadano TEODORO TOMÁS DÍAZ GONZÁLEZ..-
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2012, compareció el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, apoderado Judicial de la parte actora en la cual solicitó se oficie a la coordinación de alguacilazgo a los fines de que se haga entrega de la compulsa.-
En fecha 06 de diciembre de 2012, se dictó auto instando a la representación Judicial de la parte actora a gestionar los trámites necesarios por ante la unidad de alguacilazgo.-
Mediante auto de fecha 08 de enero de 2013, se dejó sin efecto el auto de fecha 06 de diciembre de 2012.-
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2013, presentada por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, retiró compulsa.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 22 de enero 2013 hasta la presente fecha, en lo que se evidencia que transcurrió holgadamente más de cinco (05) años sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el ciudadano MICHELE TERLIZZI contra el ciudadano TEODORO TOMÁS DÍAZ GONZALEZ, ya identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
El SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES,
Exp: AP31-M-2012-000315
ETGM/EC/Lm*.-
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