REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2013-000985
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Provincial de Venezuela C.A., Sociedad Mercantil, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B; transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 19996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro., y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de Marzo de 2011, anotado bajo el Nº 28, Tomo 49-A, representación esta que consta de Instrumento Poder que nos fuera conferido por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (07) de Octubre de 2011, bajo el Nº 11, Tomo 296, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, la cual se anexa marcada con la letra “A”.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONOR ALGARA DE FERICELLI y FABRIZIO SCIARRA D’ELIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 125.793 y Nº 59.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YARELIS ERNESTINA HERNANDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.095.209.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (PERENCIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 21 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 01 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2013, compareció ante éste Tribunal la abogada LEONOR ALGARA DE FERICELLI, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, en la cual consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 18 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 25 de julio de 2013, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil titular de ésta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consignó compulsa sin firmar.-
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2013, compareció la abogada HELIENY RAMÍREZ, en la cual consignó copia de poder y solicitó se libren oficios a los fines de ley.-
En fecha 01 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil titular de ésta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual consignó oficio recibido proveniente del (S.A.I.M.E).-
En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil titular de ésta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual consignó oficio recibido proveniente del (C.N.E).-
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2014, se ordenó agregar a los autos los oficios correspondientes.-
Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2014, compareció la abogada HEILENI RAMÍREZ, actuando en su carácter de autos, mediante la cual canceló emolumentos al ciudadano Alguacil a los fines de la citación de la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 9 de junio de 2014, se ordenó el desglose de la compulsa librada a la parte demandada, cursante a los folios 26 al 33, ambos inclusive, a los fines de ser remitida a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo.-
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, compareció la abogada HEILENI RAMÍREZ, procediendo en su carácter de autos, y solicitó se libre oficio al (SENIAT).-
Mediante auto de fecha 13 de enero de 2015, éste Tribunal negó lo peticionado por la representación judicial de la parte actora.-
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 13 de enero 2014 hasta la presente fecha, en lo que se evidencia que transcurrió holgadamente más de cuatro (04) años sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana YARELIS ERNESTINA HERNANDEZ PACHECO, ya identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE. EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES

En esta misma fecha, siendo las 3:00. p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES

Exp: AP31-V-2013-000985
ETGM/EC/Lm*