AP31-S-2017-005888
SOLICITANTES:
CIUDADANOS EDITH CAROLINA PACHECO HERNÁNDEZ LOURDES XIORYERLIN SIFONTES PACHECO Y JHORDELYS ESPERANZA SIFONTES PACHECO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.490.479, V-21.376.928 y V-28326.879.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia con meridiana claridad, que desde el día 03 de mayo de 2016, fecha en la cual se declaró desierto el acto de testigos, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GUILLERMO RICHARDS VALERA, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que éste haya comparecido a solicitar nueva oportunidad para dicho acto, lo que demuestra la falta de interés substancial en su continuación.
Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10/02/2000, expediente Nº 97-19.794, en ponencia del Magistrado Rafael Ortiz Ortiz, entre otras cosas señaló:
“….la pérdida de interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia, en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido…..”
Criterio este que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 38, de fecha 29/01/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 01-1755, la cual estableció:
“……el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe….”
Así las cosas, y dada la incomparecencia del solicitante a impulsar la continuación de la solicitud, obvio es que ésta no tiene interés en la insistencia de la misma, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y remitir el expediente al departamento del archivo judicial, para su respectivo resguardo y cuido. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
Dra. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CENTENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CENTENO.
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