REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ANA GIBEN COMBITA MENDEZ y FRANCISCO JAVIER CORREDOR COLMENARES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.115.365 y V-10.517.433, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2018-000844
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 6 de febrero del año 2018, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 21 de febrero de 2018, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta el 20 de marzo de 2018, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El fecha 12 de abril de 2018, el Alguacil Jesús Rangel, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2018, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia señaló no tener nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, ANA GIBEN COMBITA MENDEZ y FRANCISCO JAVIER CORREDOR COLMENARES, que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004), ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos acta de matrimonio anotada bajo el Nº 181, del año 2004, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente mediante diligencia como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Callejón Cortesía, Casa Nº23-2, Calle Lindero, Sector las Torres, Isaías Medina, Propatria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Indicaron que de su unión conyugal no se procrearon hijos.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 1° de diciembre del año 2012, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA GIBEN COMBITA MENDEZ y FRANCISCO JAVIER CORREDOR COLMENARES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.115.365 y V-10.517.433, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004), ante la Jefatura Civil de Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. /Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
OLV/JCC/Eliannys.
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