REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2016-011238.
ASUNTO : KP01-R-2018-000169
JUEZ PONENTE : DR. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación en la Modalidad de Efecto Suspensivo interpuesto por la abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2018, y publicada su texto integro en fecha 22 de junio de 2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano OMAR FERNANDO MEDINA MEDINA, titular de la cédula de Identidad N° [...].
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta corte aprecia que el recurso es interpuesto por la abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; y que la decisión recurrida es sentencia definitiva dictada en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 443 eiusdem y 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la impugnabilidad.
Con relación a la tempestividad del recurso, se observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, dicta decisión en fecha 14 de junio de 2018 y publica su texto integro en fecha 22 de junio de 2018, en la cual se evidencia según el computo realizado por secretaría que la misma fue fundamentada dentro del lapso legal establecido en la ley especial.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente al término del lapso de publicación de la decisión; lo que no obsta a que cada parte pueda interponer el recurso antes del lapso de la última notificación.
Así, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto por el recurrente en fecha 21 de junio de 2018, antes del término del lapso de publicación, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.
Así pues, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que la parte recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, asimismo la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2018, y publicada su texto integro en fecha 22 de junio de 2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano OMAR FERNANDO MEDINA MEDINA, titular de la cédula de Identidad N° [...]. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 04 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 10:00 AM a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112, 114 y 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2018.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS
(PONENTE)
JUEZ INTEGRANTE
DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
JUEZ INTEGRANTE
DR. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
SECRETARIA,
ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
SECRETARIA,
ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA
Causa N°. KP01-R-2018-000169
Dr. Francisco Javier Merlo
Abg. MaríaJ.Paradas
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