REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2018-001444
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, demanda de PARTICION, intentada por los ciudadanos YULEISI ELENA ROSALES MEDINA y BEIKER GERARDO ROSALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.537.670 y 27.067.120, de este domicilio, en representación de la ciudadana ANA ESMERALDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.977.034, según se evidencia de poder autenticado por la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 06/07/2018, asistido por la abogada PASTORA GUTIERREZ ROMERO, de Inpreabogado N° 140.824, contra la ciudadana MARIA ESTHER QUERO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.104.313, de este domicilio, este Tribunal observa:
Conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02/07/2010, quien juzga procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión conforme al criterio establecido por dicha Sala, y al respecto se observa:
UNICO: Establecido lo anterior, este Tribunal observa que los ciudadanos YULEISI ELENA ROSALES MEDINA y BEIKER GERARDO ROSALES MEDINA, antes identificados, actuaron conforme a Poder General de Administración y Disposición otorgado por la ciudadana ANA ESMERALDA MEDINA, y del mismo se desprende que dichos ciudadanos no poseen la condición de Abogados para actuar en nombre de su poderdante en la presente demanda.
En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:
Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”
DISPOSITIVA
De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de la parte demandante, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION, intentada por los ciudadanos YULEISI ELENA ROSALES MEDINA y BEIKER GERARDO ROSALES MEDINA, en representación de la ciudadana ANA ESMERALDA MEDINA, contra la ciudadana MARIA ESTHER QUERO SOTO. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 265 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 25.-
El Sec. Temp.-
JDMT/maria elisa
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