REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2018-001174
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de la CORPORACION AGROINDUSTRIAL LASER, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 14/10/2004, inserta bajo el N° 19, Tomo 63-A, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria del Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el 05/10/2005, bajo el N° 41, Tomo 82-A, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31221159-8, a través de su apoderado judicial abogado JOSE EDUARDO RAMOS RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52,446 domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KRISMA. C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, con sucursal en la Ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 09/05/1996, bajo el N° 31 Tomo 215-A-SGDO, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, cuya última modificación para ese fecha consta en Acta inscrita por ante el mencionado registró Mercantil Segundo, en fecha 24/11/2005, bajo el N° 76, Tomo 230-A.SGDO, titular del registro de Información Fiscal (RIF) N° J- 30341845.7, representada por su Presiente, ciudadana GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.361.377 y de este domicilio; se evidencia que el documento de compra venta que solicita sea resuelto se califica a la codemandada AGROPECUARIA KRISMA C.A. como Productor Agrícola, bajo el N° PRO 22 0600-4404, cualidad que se evidencia de Constancia de Registro de Productores, Empresas Agropecuarias, Asociaciones de Productores y Empresas de Servicios, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, lo cual encuadra con lo establecido en el artículo 197 ordinales 8° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Años 208° y 159°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal
Luis Fernando Ruiz Hernández
Seguidamente se dejó copia de la sentencia Nº 271, quedando asentando en el Libro Diario bajo el N° 45.-
El Sec. Temp.-
JDMT/maria elisa
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